Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre las migrantes indocumentadas en la Unión Europea (2013/2115(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 93/53

El Parlamento Europeo,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y en particular sus artículos 24 y 28,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

— Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas a la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de julio de 2013, titulado «Violencia contra las trabajadoras migratorias»,

— Visto el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,

— Vista la Recomendación general no 26 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de 5 de diciembre de 2008, sobre las trabajadoras migratorias,

— Vista la Convención internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

— Vista la Observación general no 2 del Comité de las Naciones Unidas para los Trabajadores Migratorios sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares,

— Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica,

— Visto el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

— Vista la interpretación de los artículos 13 y 17 de la Carta Social Europea por el Comité Europeo de Derechos Sociales,

— Vistos los artículos 79, 153 y 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 1, 14, 31, 35 y 47,

— Visto el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano (1),

— Vista la Directiva 2002/90/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2002, destinada a definir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (2),

— Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (3),

— Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (4),

— Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (5),

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2011, titulado «Fundamental rights of migrants in an irregular situation in the European Union» (Los derechos fundamentales de los inmigrantes en situación irregular en la Unión Europea),

— Vistas las directrices de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2012, tituladas «Apprehension of migrants in an irregular situation — fundamental rights considerations» (Detención de los inmigrantes en situación irregular — derechos fundamentales),

— Vistos el proyecto europeo de investigación «Clandestino» y el proyecto «Undocumented Worker Transitions», ambos financiados por la Comisión en virtud del Sexto Programa Marco para acciones de investigación y desarrollo tecnológico,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2013, titulada «4o Informe Anual sobre Inmigración y Asilo (2012)» (COM(2013)0422),

— Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (6),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (7),

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0001/2014),

  1. Considerando que el término «migrante indocumentado» designa a un nacional de un tercer país cuya presencia en el territorio de un Estado miembro no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro (8) y cuya detección por las autoridades de inmigración conduciría a una decisión de retorno o a una expulsión;

  2. Considerando que las complejas circunstancias creadas por los conflictos armados y agravadas por las crisis humanitarias de alcance mundial contribuyen al aumento de los flujos de refugiados, entre los que se incluye un gran número de mujeres y niños indocumentados;

  3. Considerando que un Estado miembro tiene derecho a decidir acerca de sus propias políticas en materia de inmigración; que, sin embargo, los derechos fundamentales de los inmigrantes deben protegerse y garantizarse de conformidad con el Derecho internacional y de la UE, de obligado cumplimiento para los Estados miembros;

  4. Considerando que los migrantes indocumentados suelen carecer de recursos financieros, lo que les expone a un riesgo de desnutrición y deterioro de la salud, y les obliga a buscar soluciones inaceptables para conseguir los medios necesarios para subsistir; que, además, las mujeres suelen tener niños a su cargo, lo cual supone un estímulo adicional a la hora de buscar posibles maneras de subsistir y sobrevivir;

  5. Considerando que, en vista de su estatuto jurídico, se deniega frecuentemente a los migrantes indocumentados el acceso a una vivienda digna, a los servicios sanitarios básicos y de urgencia y a la escolarización; que su condición de indocumentados les impide estar protegidos frente a la explotación laboral en el...

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