Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el plazo de prescripción para los accidentes de tráfico (2015/2087(INL))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 334/30

El Parlamento Europeo,

— Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vistos los artículos 67, apartado 4, y 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Visto el artículo 6 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia en la materia,

— Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los principios de autonomía procesal nacional y tutela judicial efectiva (1),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (2),

— Visto el Convenio de La Haya, de 4 de mayo de 1971, sobre la Ley aplicable en materia de Accidentes de Circulación por carretera (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya de 1971»),

— Vista la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (3) (en lo sucesivo, «Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles»),

— Visto el Convenio Europeo relativo al cómputo de plazos (4),

— Visto el estudio de evaluación del valor añadido europeo realizado por la Unidad de Valor Añadido Europeo del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) y titulado Limitation periods for road traffic accidents (Plazos de prescripción para los accidentes de tráfico), que acompaña al informe de iniciativa legislativa del Parlamento Europeo (5),

— Visto el estudio de la Dirección General de Políticas Interiores titulado Cross-border traffic accidents in the EU-the potential impact of driverless cars (Accidentes de tráfico transfronterizos en la Unión: impacto potencial de los coches sin conductor) (6),

— Visto el estudio de la Comisión titulado Compensation of victims of cross-border road traffic accidents in the EU: Comparison of national practices, analysis of problems and evaluation of options for improving the position of cross-border victims (Indemnización de las víctimas de accidentes transfronterizos de carretera en la Unión: comparación de las prácticas nacionales, análisis de problemas y evaluación de las opciones para mejorar la situación de las víctimas transfronterizas) (7),

— Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de abril de 2010 titulada «Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos — Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo» (8),

— Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2007, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la prescripción en conflictos transfronterizos que entrañen lesiones y accidentes mortales (9),

— Vista su Resolución de 22 de octubre de 2003 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE, 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (10),

— Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0206/2017),

  1. Considerando que las normas sobre prescripción en las reclamaciones por daños y perjuicios varían notablemente de un Estado miembro a otro, de manera que no hay en la Unión dos Estados miembros que apliquen exactamente las mismas normas básicas para los plazos de prescripción; que, además, la prescripción se determina en función de varios factores, por ejemplo si lleva aparejadas acciones penales o si la responsabilidad se considera contractual o extracontractual;

  2. Considerando que los sistemas de prescripción nacionales son sumamente complejos y a menudo resulta difícil entender cuál es la prescripción global aplicable, la forma y el momento en que empieza a contar y cómo se suspende, se interrumpe o se prorroga;

  3. Considerando que el desconocimiento de la normativa en materia de prescripción de otro país puede llevar a perder el derecho a interponer una demanda que por lo demás habría sido válida, u obstaculizar el acceso de las víctimas a la justicia al provocar costes y retrasos adicionales;

  4. Considerando que en la actualidad se dispone de pocas estadísticas sobre demandas por daños y perjuicios en accidentes de circulación transfronterizos que hayan sido desestimadas por haber expirado el plazo de prescripción;

  5. Considerando que, en el caso de los accidentes de tráfico transfronterizos, el único objeto de acción ya armonizado a nivel de la Unión es el establecido en el artículo 18 de la Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles, que permite a las víctimas reclamar una indemnización en su país de residencia mediante una reclamación por daños y perjuicios presentada directamente a una entidad aseguradora o a un organismo de indemnización pertinentes en concepto de responsabilidad civil derivada del uso de vehículos de motor (11);

  6. Considerando que los plazos de prescripción constituyen una parte importante e integrante de los regímenes de responsabilidad civil de los Estados miembros en casos de accidente de tráfico, en el sentido de que un plazo de prescripción breve puede contrarrestar una normativa estricta en materia de responsabilidad o unas indemnizaciones por daños y perjuicios muy generosas;

  7. Considerando que los plazos de prescripción para las reclamaciones son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica y el carácter definitivo de los litigios; que debe buscarse, no obstante, un equilibrio entre el derecho del demandado a la seguridad jurídica y al carácter definitivo del litigio y el derecho fundamental del demandante de acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva, y que unos plazos de prescripción innecesariamente breves podrían obstaculizar el acceso efectivo a la justicia en toda la Unión;

  8. Considerando que, habida cuenta de las divergencias que actualmente existen en las normas aplicables en materia de prescripción y los tipos de problemas directamente derivados de las diferencias en las disposiciones nacionales que regulan los daños personales y materiales en caso de accidente transfronterizo, la única forma de garantizar un grado adecuado de certeza, previsibilidad y simplicidad en la aplicación de las normas de los Estados miembros en materia de prescripción en los accidentes de tráfico transfronterizos es conseguir un cierto grado de armonización;

  1. Considerando que una iniciativa legislativa así debe alcanzar un equilibrio equitativo entre las partes en las cuestiones relativas a las normas sobre los plazos de prescripción, y facilitar el cómputo y la suspensión del plazo; que, por tanto, está previsto adoptar un enfoque específico que tenga en cuenta el aumento del tráfico transfronterizo en el interior de la Unión sin tener que revisar completamente todo el marco jurídico de los Estados miembros;

  1. Reconoce que la situación de las víctimas de accidentes de tráfico ha mejorado considerablemente en las últimas décadas, incluso en el ámbito del Derecho internacional privado, pues las víctimas transeúntes pueden iniciar un procedimiento en el Estado miembro en el que están domiciliadas para cualquier reclamación directa a la aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo o a los organismos de indemnización;

  2. Señala, no obstante, que la existencia en la Unión de dos regímenes paralelos que rigen el Derecho aplicable en casos de accidente de tráfico en función del país en el que se presenta la reclamación, a saber, el Convenio de La Haya de 1971 sobre Accidentes de Circulación y el Reglamento Roma II, sumado a las posibilidades de elección del foro con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), genera inseguridad y complejidad jurídica, así como la posibilidad de buscar el foro más conveniente;

  3. Reitera que, en los litigios transfronterizos, las investigaciones y las negociaciones suelen prolongarse mucho más que en el caso de las reclamaciones...

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