Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre las condiciones laborales y el empleo precario (2016/2221(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 334/88

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 151 y 153,

— Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su título IV (Solidaridad),

— Vista la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (1),

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2),

— Vista la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (3) (Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal),

— Vista la revisión selectiva de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (4) (Directiva sobre desplazamiento de trabajadores) y de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (5) (Directiva sobre garantía del cumplimiento),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (6),

— Vista su Resolución, de 19 de octubre de 2010, sobre las trabajadoras en situación precaria (7),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (8),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo en el crecimiento anual (9),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2016, sobre el dumping social en la Unión Europea (10),

— Vista su Resolución, de 15 de septiembre de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (11),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (12),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo «La evolución de la naturaleza de las relaciones de trabajo y su impacto en el mantenimiento de un salario digno» (13),

— Vista la Plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de lucha contra el trabajo no declarado,

— Visto el estudio de 2016 hecho a solicitud de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del Parlamento, titulado «Precarious employment in Europe: patterns, trends and policy strategies» (Empleo precario en Europa: pautas, tendencias y estrategias políticas) (14),

— Vista la Carta europea de calidad de los períodos de prácticas presentada el 14 de diciembre de 2011,

— Visto el estudio trimestral de la evolución del empleo y de la situación social en Europa (ESDE) para el otoño de 2016,

— Visto el Compromiso estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres 2016-2020 de la Comisión Europea,

— Visto el informe de Eurofound (2010) titulado «Flexible forms of work: “very atypical” contractual arrangements» (Formas flexibles de trabajo: dispositivos contractuales «muy atípicos»),

— Visto el informe de Eurofound (2014) titulado «Impact of the crisis on industrial relations and working conditions in Europe» (El impacto de la crisis en las relaciones industriales y las condiciones laborales en Europa) (15),

— Visto el informe de Eurofound (2015) titulado «New forms of employment» (Nuevas formas de empleo) (16),

— Visto el informe de Eurofound (2016) titulado «Exploring the fraudulent contracting of work in the European Union» (Explorando la contratación laboral fraudulenta en la Unión Europea) (17),

— Vista la encuesta europea sobre condiciones de trabajo de Eurofound y el informe general sobre su sexta encuesta europea sobre condiciones de trabajo (18),

— Visto el diccionario de relaciones laborales europeas de Eurofound (19),

— Vistas las normas fundamentales del trabajo establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como sus convenios y recomendaciones sobre las condiciones laborales,

— Vistas la Recomendación R198 de la OIT de 2006 sobre la relación de trabajo (Recomendación sobre la relación de trabajo) (20) y sus disposiciones sobre la determinación de la existencia de una relación de trabajo,

— Visto el informe de la OIT de 2011 titulado «Políticas y regulaciones para luchar contra el empleo precario» (21),

— Visto el informe de la OIT de 2016 titulado «El empleo atípico en el mundo: retos y perspectivas» (22),

— Visto el informe de la OIT de 2016 titulado «Construir un pilar social para fomentar la convergencia europea» (23),

— Vista la Recomendación general n.o 28 de las Naciones Unidas relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 2010,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 2011,

— Vista la Estrategia sobre igualdad de género 2014-2017 del Consejo de Europa,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0224/2017),

  1. Considerando que vienen surgiendo formas atípicas de empleo; que el número de trabajadores con contrato temporal y a tiempo parcial ha aumentado en la Unión en los últimos 15 años; que se requieren políticas eficaces para abarcar las diferentes formas de empleo y proteger adecuadamente a los trabajadores;

  2. Considerando que en los últimos 10 años las formas típicas de empleo han descendido del 62 % al 59 % (24); que, de continuar esta tendencia, bien puede suceder que los contratos típicos se apliquen únicamente a una minoría de trabajadores;

  3. Considerando que los contratos indefinidos a tiempo completo siguen representando la mayoría de los contratos de trabajo en la Unión y que algunos sectores también registran formas atípicas de empleo junto al empleo típico; que el empleo atípico también puede tener efectos negativos en el equilibrio entre vida privada y vida laboral, debido a los horarios de trabajos atípicos y la falta de regularidad de salarios y cotizaciones a los regímenes de pensiones;

  4. Considerando que las nuevas formas de empleo que están surgiendo, sobre todo en el marco de la digitalización y las nuevas tecnologías, están desdibujando los límites entre el empleo por cuenta ajena y el empleo autónomo (25), lo que puede ocasionar a una degradación de la calidad del empleo;

  5. Considerando que algunas de las nuevas formas de empleo son diferentes del empleo tradicional típico en varios aspectos; que algunas transforman la relación entre el empleador y el empleado, otras cambian las pautas de trabajo y de organización del trabajo, y otras hacen ambas cosas; que esto puede dar lugar a un incremento del trabajo autónomo ficticio, a un deterioro de las condiciones de trabajo y a una reducción de la protección de la seguridad social, aunque también puede presentar ventajas; que la aplicación de la legislación vigente reviste, por tanto, una importancia capital;

  6. Considerando que el aumento de las tasas de empleo en la Unión desde la crisis económica es una buena noticia, pero que puede atribuirse en parte a un incremente del número de contratos atípicos, que, en determinados casos, generan un mayor riesgo de precariedad que las forma típicas de empleo; que debe ponerse mayor énfasis en la calidad del empleo creado;

  7. Considerando que el empleo a tiempo parcial no ha disminuido en ningún momento desde que empezó la crisis y que el empleo a tiempo completo sigue estando por debajo de su nivel, anterior a la crisis, de 2008; que la tasa de empleo, a pesar de crecer en los últimos años, sigue estando por debajo del objetivo de Europa 2020 del 75 % y muestra grandes disparidades entre los Estados miembros;

  8. Considerando importante que se haga una distinción entre las nuevas formas de empleo que están surgiendo y la existencia de empleo precario;

    I. Considerando que la Unión Europea y los Estados miembros comparten la competencia en materia de política social; que la Unión únicamente puede complementar y apoyar a los Estados miembros en este ámbito;

  9. Considerando que la Unión solo puede adoptar requisitos mínimos aplicables a las condiciones laborales, sin armonizar las leyes y reglamentos de los Estados miembros;

  10. Considerando que ya se ha creado una plataforma europea para luchar contra el trabajo no declarado, que hace posible una cooperación transfronteriza más estrecha y actuaciones conjuntas entre las autoridades competentes de los Estados miembros y otras partes interesadas para combatir el trabajo no declarado de forma eficaz y eficiente;

    L. Considerando que el trabajo precario da lugar a una segmentación del mercado y exacerba las desigualdades en los salarios;

  11. Considerando que hasta el momento no existe una definición común de empleo precario; que la elaboración de esta definición requiere una estrecha colaboración con los interlocutores sociales; que el tipo de contratos no puede presagiar por sí solo el riesgo de precariedad en el empleo sino que, por el contrario, este riesgo depende de una gran variedad de factores;

  12. ...

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