Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de octubre de 2017, sobre condiciones y sistemas penitenciarios (2015/2062(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/94

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 4, 19, 47, 48 y 49,

— Vistos los artículos 3 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), los protocolos del CEDH y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes de 1987 y los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT),

— Vistos los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

— Vistas las siguientes Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas: n.o 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes, n.o 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y n.o 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31),

— Vistas las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y las declaraciones y principios adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por la Asamblea General, las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la justicia adaptada a los menores, las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, concretamente la Recomendación CM/Rec (2006)2 sobre las normas penitenciarias europeas, la Recomendación CM/Rec (2006)13 sobre la figura de la prisión preventiva, las condiciones en que tiene lugar y las garantías contra el abuso de la misma, la Recomendación CM/Rec (2008)11 sobre las normas europeas para los delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas, la Recomendación CM/Rec (2010)1 sobre las normas del Consejo de Europa relativas a la libertad condicional, y la Recomendación CM/Rec (2007)3 sobre las normas europeas relativas a sanciones y medidas comunitarias, así como las Recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

— Vistas su Resolución, de 18 de enero de 1996, sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea (1), su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución (2), su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre el programa plurianual 2010-2014 relativo al Espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo) (3) y su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre las condiciones de privación de libertad en la UE (4),

— Vista la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y los procedimientos de entrega entre Estados miembros (5),

— Vista la Decisión marco del Consejo 2008/909/JAI, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (6) («traslado de los condenados»),

— Vista la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y regímenes de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas (7) («libertad vigilada y penas sustitutivas»),

— Vista la Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de 23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional (8) («orden de vigilancia europea»),

— Vista la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (9),

— Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la privación de libertad penal y sus alternativas: los derechos fundamentales en los traslados entre Estados miembros,

— Visto el Libro Verde de la Comisión, de 14 de junio de 2011, titulado «Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo — Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención» (COM(2011)0327),

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-404/15 y C-659/15 PPU, Pál Aranyosi y Robert Căldăraru,

— Vistos su Resolución, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas (10), y el Manual UNODC sobre la gestión de reclusos extremistas violentos y la prevención de la radicalización conducente a la violencia en los establecimientos penitenciarios (11),

— Vista la declaración por escrito 0006/2011, de 14 de febrero de 2011, sobre la violación de los derechos fundamentales de los detenidos en la Unión Europea,

— Vistos los convenios, las recomendaciones y las resoluciones del Consejo de Europa sobre asuntos penitenciarios,

— Visto el Libro Blanco del Consejo de Europa sobre la superpoblación carcelaria, de 28 de septiembre de 2016,

— Vista la Recomendación CM/Rec (2012)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre los reclusos extranjeros, aprobada por el Comité de Ministros el 10 de octubre de 2012,

— Vista la Recomendación CM/Rec (2012)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el código ético europeo para el personal penitenciario, aprobada por el Comité de Ministros el 12 de abril de 2012,

— Visto el manual del Consejo de Europa para servicios penitenciarios y de libertad vigilada sobre radicalización y extremismo violento,

— Vistos los estudios del Observatorio Penal Europeo (EPO) titulados «From national practices to European guidelines: interesting initiatives in prisons management» (2013) y «National monitoring bodies of prison conditions and the European standards» (2015),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0251/2017),

  1. Considerando que en 2014 había más de medio millón de reclusos en los establecimientos penitenciarios de la Unión, y que en dicha cifra se incluyen tanto las personas que cumplen una pena definitiva como aquellas acusadas de un delito y que están en prisión preventiva;

  2. Considerando que corresponde a los Estados miembros ocuparse de las condiciones penitenciarias y la gestión de las cárceles, si bien la Unión desempeña también un papel necesario en la protección de los derechos fundamentales de los reclusos y en la creación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia; que en el ámbito de competencias de la Unión se incluye la promoción del intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros que afrontan problemas comunes que plantean verdaderos desafíos en materia de seguridad dentro de Europa;

  3. Considerando que la situación en los establecimientos penitenciarios y las condiciones de reclusión, en ocasiones degradantes e inhumanas, existentes en algunos Estados miembros son extremadamente preocupantes, tal como evidencian varios informes como los del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa;

  4. Considerando que la superpoblación en las cárceles es un problema recurrente en la Unión, tal como reconocen más de un tercio de los Estados miembros y evidencian algunos informes, como la última edición de las Estadísticas penales anuales del Consejo de Europa (SPACE), publicada el 14 de marzo de 2017; y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima que la superpoblación en las cárceles contraviene el artículo 3 del CEDH;

  5. Considerando que la superpoblación obstaculiza la extradición o la transferencia de las personas condenadas debido a las preocupaciones por lo que respecta a las malas condiciones penitenciarias en el Estado de acogida; y que la situación en determinados Estados miembros sigue empeorando hasta el punto de hacerse insostenible en algunas de sus cárceles;

  6. Considerando que la superpoblación carcelaria pone gravemente en peligro la calidad de las condiciones de reclusión, puede favorecer los fenómenos de radicalización, tiene consecuencias adversas para la salud y el bienestar de los reclusos, es un obstáculo para la reinserción social y contribuye a crear un entorno laboral inseguro, complicado y poco saludable para el personal penitenciario;

  7. Considerando que, en su sentencia de 6 de octubre de 2005 en el asunto Hirst/Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que la supresión generalizada y automática del derecho de voto de los reclusos no es compatible con la democracia; que en Polonia, en 2011, el 58,7 % de los reclusos con derecho de voto participaron en las elecciones legislativas;

  8. Considerando que no existe una correlación entre la severidad de las penas y la disminución del nivel de delincuencia;

    I. Considerando que la privación de libertad es una situación particularmente inadecuada para algunas personas vulnerables, como los menores, las personas mayores, las mujeres embarazadas y...

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