Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre el Informe de 2016 de la Comisión sobre Turquía (2016/2308(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 334/128

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones, y en particular las de 24 de noviembre de 2016 sobre las relaciones entre la Unión Europea y Turquía (1) y de 27 de octubre de 2016 sobre la situación de los periodistas en Turquía (2),

— Vistas su Resolución, de 13 de noviembre de 2014, sobre las tensiones generadas por las acciones turcas en la zona económica exclusiva de Chipre (3) y su Resolución, de 15 de abril de 2015, sobre el centenario del genocidio armenio (4),

— Vistos la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de noviembre de 2016, sobre la política de ampliación de la UE (COM(2016)0715) y el Informe 2016 sobre Turquía (SWD(2016)0366),

— Vistas las conclusiones de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2016, y las conclusiones previas pertinentes del Consejo y del Consejo Europeo,

— Visto el marco de negociación con Turquía, y en particular el apartado 5 de los principios que rigen las negociaciones, de 3 de octubre de 2005,

— Vistas la Decisión 2008/157/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía (5) («Asociación para la adhesión»)y las decisiones previas del Consejo de 2001, 2003 y 2006 sobre la Asociación para la adhesión,

— Vistos la Declaración conjunta tras la Cumbre entre la UE y Turquía, de 29 de noviembre de 2015, y el Plan de acción entre la UE y Turquía,

— Vistas la Declaración de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, de 21 de septiembre de 2005, que incluye una disposición según la cual el reconocimiento de todos los Estados miembros es un elemento esencial del proceso de adhesión, y la necesidad de que Turquía aplique plena y efectivamente el Protocolo Adicional del Acuerdo de Ankara en relación con todos los Estados miembros, eliminando todos los obstáculos a la libre circulación de mercancías sin prejuicios ni discriminación,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el artículo 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que establece que las partes contratantes se comprometen a acatar y aplicar las sentencias definitivas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los litigios en que sean partes,

— Vistos los dictámenes de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, y en particular los de 10 y 11 de marzo de 2017, sobre las modificaciones de la Constitución que deben someterse a un referéndum nacional, sobre las medidas adoptadas al amparo de decretos-ley de emergencia en relación con la libertad de los medios de comunicación y con los derechos, las competencias y el funcionamiento de los juzgados de paz en materia penal, de 9 y 10 de diciembre de 2016 sobre los decretos-ley de emergencia n.o 667-676, adoptados tras el golpe de Estado fallido de 15 de julio de 2016, y de 14 y 15 de octubre de 2016, sobre la suspensión del apartado 2 del artículo 83 de la Constitución (inviolabilidad parlamentaria),

— Vista la declaración del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 26 de julio de 2016, sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción en Turquía,

— Vista la declaración UE-Turquía de 18 de marzo de 2016,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de marzo de 2017, sobre el primer informe anual sobre el Mecanismo para los Refugiados en Turquía (COM(2017)0130), así como el Quinto informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo, de 2 de marzo de 2017, sobre los progresos realizados en la aplicación de la Declaración UE-Turquía (COM(2017)0204),

— Visto que Turquía se ha comprometido a cumplir los criterios de Copenhague, llevar a cabo unas reformas adecuadas y efectivas, mantener relaciones de buena vecindad y alinearse progresivamente con la Unión, y que estos esfuerzos deberían haberse considerado una oportunidad para que Turquía fortalezca sus instituciones y continúe su proceso de democratización y modernización,

— Vista la recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2016, para una decisión del Consejo por la que se autorice la apertura de las negociaciones con Turquía sobre un acuerdo relativo a la ampliación de las relaciones comerciales bilaterales preferenciales y a la modernización de la unión aduanera,

— Visto que el respeto del Estado de Derecho, y en particular la separación de poderes, la democracia, la libertad de expresión y de los medios de comunicación, los derechos humanos, los derechos de las minorías y la libertad de religión, así como la libertad de asociación y de manifestación pacífica, constituyen el núcleo del proceso de negociación, según los criterios de Copenhague para la adhesión a la Unión Europea,

— Visto el hecho de que se ha situado a Turquía en el puesto número 155 de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, publicada el 26 de abril de 2017, la posición más baja que ha obtenido nunca, y que también se considera que es uno de los países en los que los periodistas sufren más amenazas, ataques físicos y acoso judicial, como detenciones y penas de prisión,

— Visto que en noviembre de 2016 el Parlamento instó a la Comisión y a los Estados miembros a que congelaran temporalmente las negociaciones de adhesión con Turquía y se comprometieran a revisar su posición una vez hubieran sido revocadas las medidas desproporcionadas adoptadas en el marco del estado de excepción, de forma que dicha revisión se basara en determinar si el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos han sido restablecidos en todo el país,

— Vista la crisis en Siria y teniendo en cuenta los esfuerzos desplegados para conseguir el alto el fuego y llegar a una solución pacífica, así como las obligaciones asumidas por Turquía en el sentido de reforzar la estabilidad y promover unas relaciones de buena vecindad mediante esfuerzos sostenidos dirigidos a resolver las cuestiones bilaterales, las disputas y los conflictos pendientes con los países vecinos en relación con las fronteras terrestres y marítimas y el espacio aéreo, de conformidad con los acuerdos internacionales, incluidas la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y la Carta de las Naciones Unidas,

— Vista la participación rusa en Siria, entre otros apoyando el uso de armas químicas del ejército sirio, que desestabiliza aún más el país y aumenta el número de refugiados que buscan protección en Turquía y la Unión,

— Vista la situación de Turquía en materia de seguridad, que se ha deteriorado tanto a nivel interno como externo, y teniendo en cuenta los ataques terroristas perpetrados en el país,

— Visto que Turquía acoge a la mayor población de refugiados del mundo, con casi tres millones de refugiados registrados procedentes de Siria, Irak y Afganistán, de acuerdo con los datos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR),

— Vista la situación económica y financiera de Turquía, consecuencia en parte de la reciente oleada de atentados y de la inestabilidad política, aunque también de problemas más profundos en su economía,

— Visto el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), titulado «The human rights situation in South-East Turkey» (La situación de los derechos humanos en el sudeste de Turquía), de febrero de 2017,

— Vista la admirable hospitalidad con la que Turquía ha acogido al gran número de refugiados que viven en el país,

— Vista la declaración de resultados y conclusiones preliminares de la Misión internacional de observación del referéndum, emitida el 17 de abril de 2017,

— Vista la Resolución 2156 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa titulada «The functioning of democratic institutions in Turkey» (El funcionamiento de las instituciones democráticas en Turquía), de 25 de abril de 2017, que dio lugar a la reapertura del procedimiento de control,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0234/2017),

  1. Considerando que millones de personas turcas y de origen turco viven desde hace décadas en los Estados miembros y contribuyen a su prosperidad;

  1. Destaca que 2016 fue un año difícil para la población turca como consecuencia de la continuación de la guerra en Siria, el elevado número de refugiados, el conflicto en el sudeste, una serie de atroces atentados terroristas y un violento intento de golpe de Estado en el que perdieron la vida 248 personas; reitera su enérgica condena del intento de golpe de Estado del 15 de julio de 2016 y expresa su solidaridad con el pueblo turco; reconoce el derecho y la responsabilidad del Gobierno turco de adoptar medidas dirigidas a llevar a los autores de este acto ante la justicia garantizando el respeto del Estado de Derecho y el derecho a un juicio imparcial;

  2. Destaca, no obstante, que las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción tienen efectos negativos a gran escala, desproporcionados y duraderos en un gran...

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