Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2016, sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con especial atención a las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2015/2258(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.3.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 101/138

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2, 9, 10, 19 y 168 y el artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 3, 15, 21, 23 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su entrada en vigor en la Unión el 21 de enero de 2011, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (1),

— Vistas las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre el informe inicial de la Unión Europea (2),

— Vista la lista de cuestiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, de 15 de mayo de 2015, en relación con el informe inicial de la Unión Europea (3),

— Visto el Código de conducta entre el Consejo, los Estados miembros y la Comisión por el que se establecen disposiciones internas para la aplicación por la Unión Europea de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y para la representación de la Unión Europea en dicha Convención,

— Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vistas las Directrices de la Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (4)

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (5),

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (6),

— Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-335/11 y C-337/11, HK Danmark, y en los asuntos C-363/12, Z, y C-356/12, Glatzel,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de abril de 2015, titulada «Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia (2015-2019). Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» (JOIN(2015)0016),

— Vista la propuesta de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y los servicios (COM(2015)0615),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de junio de 2015, titulado «Reply of the European Union to the list of issues in relation to the initial report of the European Union on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities» (Respuesta de la Unión Europea a la lista de cuestiones en relación con el informe inicial de la Unión Europea sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) (SWD(2015)0127),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 5 de junio de 2014, titulado «Report on the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD) by the European Union» (Informe sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) por parte de la Unión Europea) (SWD(2014)0182),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social: construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» COM(2011)0682,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de noviembre de 2010, titulada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras» (COM(2010)0636),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2016, sobre el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas: aspectos sociales y relativos al empleo del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2016 (7),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre la creación de un mercado de trabajo competitivo en la UE del siglo XXI: adecuación de las competencias y las cualificaciones a la demanda y las perspectivas de empleo como medio para recuperarse de la crisis (8),

— Vista su Resolución, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (9),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (10),

— Vista su Posición en primera lectura, de 8 de julio de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (11),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2015, sobre la lista de cuestiones adoptada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas en relación con el informe inicial de la Unión Europea (12),

— Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (13),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (14),

— Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (15),

— Visto el análisis en profundidad de la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios titulado «EU Implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD)» (Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de la Unión Europea (CDPD)),

— Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

— Visto el Informe Anual 2014 del Defensor del Pueblo Europeo,

— Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo de archivar su investigación de oficio OI/8/2014/AN, relativa a la Comisión,

— Visto el próximo informe anual de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea correspondiente a 2015,

— Visto el informe de 2015 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la «Violencia contra los niños con discapacidad: legislación, políticas y programas en la Unión Europea»,

— Vistas las estadísticas de 2014 de Eurostat sobre la discapacidad en relación con el acceso al mercado laboral y a la educación y la formación y con la pobreza y las desigualdades en las rentas,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento

— Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0203/2016),

  1. Considerando que, como ciudadanos de pleno derecho, las personas con discapacidad cuentan con los mismos derechos que el resto de ciudadanos y tienen derecho a una dignidad inalienable, a la igualdad de trato, a la vida independiente, a la autonomía, al apoyo de los sistemas públicos y a la plena participación en la sociedad;

  2. Considerando que en la Unión Europea hay unos 80 millones de personas con discapacidad, de las cuales 46 millones son mujeres y niñas, lo que equivale a aproximadamente el 16 % del total de la población femenina de la Unión, con lo que la prevalencia de la discapacidad en la Unión es superior entre las mujeres que entre los hombres; que las mujeres con discapacidad son a menudo víctimas de discriminación múltiple y se enfrentan a importantes obstáculos a la hora de ejercer sus derechos y libertades fundamentales, como el derecho de acceso a la educación y el empleo, lo que puede conducir al aislamiento social y causar traumas psicológicos; que las mujeres también se ven afectadas de forma desproporcionada por la discapacidad en su calidad de cuidadoras de familiares con discapacidad;

  3. Considerando que el TFUE impone a la Unión la obligación de luchar contra toda discriminación por razón de discapacidad en la definición y la ejecución de sus políticas y actuaciones (artículo 10), y que le confiere asimismo el poder de adoptar las disposiciones legislativas apropiadas para combatir este tipo de discriminación (artículo 19);

  4. Considerando que los artículos 21 y 26 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben explícitamente la discriminación por razón de discapacidad y prevén la...

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