Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el impacto en el sector pesquero de los parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable (2019/2158(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/88

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640),

— Vista la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, establecida en la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380),

— Vistas las recomendaciones de la Comisión, de mayo de 2020, sobre las interacciones positivas entre los parques eólicos marinos y la pesca,

— Visto el Informe 2020 de la Comisión sobre la economía azul de 11 de junio de 2020,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de septiembre de 2020, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos» (COM(2020)0562),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2020, titulada «Una estrategia de la UE para aprovechar el potencial de la energía renovable marina para un futuro climáticamente neutro» (COM(2020)0741),

— Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (1),

— Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (2) (Directiva para la ordenación del espacio marítimo),

— Vista la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (3),

— Visto el Acuerdo adoptado en la 21.a Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en París el 12 de diciembre de 2015 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de París»),

— Vista su Resolución, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 (4),

— Vistos los servicios cartográficos del OSPAR Data and Information Management System denominados «EMODnet Human Activities Vessels Density Mapping — Service, 2019» y «Offshore Renewable Energy Developments — 2018»,

— Visto el dictamen del Consejo Consultivo del Mar del Norte, de 28 de diciembre de 2020, sobre el desarrollo de parques eólicos marinos y las interacciones con la pesca,

— Vista su Posición, aprobada en primera lectura el 24 de junio de 2021, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican el Reglamento (CE) no 401/2009 y el Reglamento (UE) 2018/1999 («Ley Europea del Clima») (5),

— Visto el estudio solicitado por la Comisión de Pesca (PECH), de 12 de noviembre de 2020, sobre el impacto del uso de la energía eólica marina y otras energías renovables marinas en la pesca europea,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Vista la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0184/2021),

  1. Considerando que la Unión tiene el objetivo de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050, de conformidad con los objetivos del Pacto Verde; que la Comisión ha propuesto un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de al menos el 55 % para 2030, mientras que el Parlamento ha reclamado un objetivo de reducción de las emisiones de GEI de un 60 % para 2030; que la energía renovable marina es una de las opciones que los Estados miembros pueden elegir para conseguir este objetivo; que la energía renovable marina debe desempeñar un papel fundamental en la consecución de estos objetivos a través de un enfoque integrado que tenga en cuenta los tres pilares de la sostenibilidad;

  2. Considerando que, en virtud de los Tratados, la Unión tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad del suministro y que los Estados miembros son responsables de determinar la estructura de su suministro energético y elegir sus fuentes de energía, al tiempo que respetan los objetivos de la Unión hacia la neutralidad climática a más tardar en 2050;

  3. Considerando que, según las estimaciones de la Comisión, el 30 % de la demanda de electricidad de la Unión en 2050 se cubrirá con energía eólica marina, lo que corresponde en la EU-27 a un aumento de la capacidad eólica marina actual de 12 GW hasta un objetivo de 300 GW en 2050; que, según las estimaciones de la Comisión, la demanda alcanzará los 40 GW de capacidad de energía oceánica para 2050;

  4. Considerando que, de conformidad con el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política energética de la Unión debe garantizar el funcionamiento del mercado de la energía y la seguridad del abastecimiento energético, fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías renovables, y fomentar la interconexión de las redes energéticas; que la determinación de la combinación de fuentes de energía de los Estados miembros sigue siendo una competencia nacional, y que, por consiguiente, las combinaciones de fuentes de energía son muy diversas;

  5. Considerando que los mares septentrionales (el mar del Norte, el mar Báltico y el Atlántico Nororiental) representan más del 85 % de toda la capacidad eólica marina en las aguas de la EU-27;

  6. Considerando que las características geográficas de los Estados miembros y de las cuencas marinas europeas son muy distintas en toda la Unión; que, en la actualidad, el desarrollo de parques eólicos marinos y otros sistemas de energía renovable se concentra en el mar del Norte y en el mar Báltico, donde las condiciones son más favorables; que, en el futuro, la posibilidad o la conveniencia de crear instalaciones de energía renovable marina, o de aumentar su tamaño o capacidad, será igualmente muy distinta en cada cuenca y Estado miembro;

  7. Considerando que en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido se acordó que los buques pesqueros de la Unión seguirían teniendo un acceso recíproco a las aguas británicas y que, por lo tanto, seguirían compartiendo el espacio marítimo europeo, que actualmente cuenta con 110 parques eólicos marinos y más de 5 000 aerogeneradores;

  8. Considerando que el suministro de energía eólica puede ser irregular e inestable debido a los cambios en las condiciones meteorológicas;

    I. Considerando que las posibilidades de almacenamiento de energía eólica siguen siendo muy limitadas;

  9. Considerando que otras fuentes de energía renovable marina, como las tecnologías undimotriz, mareomotriz y térmica, las instalaciones fotovoltaicas flotantes y el uso de algas para la producción de biocombustibles desempeñan un papel importante en la Estrategia de la Comisión en materia de energía renovable marina, si bien actualmente no se encuentra en funcionamiento ninguna instalación a gran escala; que pueden contribuir al logro de la neutralidad climática y de un mayor liderazgo europeo, así como a la creación de nuevos puestos de trabajo; que es necesario seguir investigando e innovando, ya que otras fuentes de energía renovable marina podrían ser prometedoras y más adecuadas en algunas zonas y tener un impacto menor en las actividades pesqueras, las poblaciones de peces y el medio marino;

  10. Considerando que los aerogeneradores marinos tienen una vida media de entre 25 y 30 años; que, hasta la fecha, se han desmantelado muy pocos aerogeneradores y que su reciclaje sigue siendo muy complejo, lo que hace que solo...

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