Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre la seguridad y señalización ferroviaria: evaluación de la situación actual de implantación del sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) (2019/2191(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

1.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 99/2

— Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE, y en particular su artículo 47, apartado 2 (2) (Reglamento de la RTE-T),

— Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/6 de la Comisión, de 5 de enero de 2017, sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (3),

— Visto el Informe Especial n.o 13/2017 del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), el 3 de octubre de 2017, titulado «Un sistema único de gestión del tráfico ferroviario europeo: ¿se hará alguna vez realidad la decisión política »,

— Visto el Pacto Verde Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2020, titulada «Estrategia de movilidad sostenible e inteligente: encauzar el transporte europeo al futuro» (COM(2020)0789),

— Visto el séptimo informe de seguimiento de la Comisión, de 13 de enero de 2021, de la evolución del mercado ferroviario de conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2021)0005),

— Vista la Decisión (UE) 2020/2228 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, relativa a un Año Europeo del Patrimonio Cultural (2021) (4),

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, sobre la competitividad del sector europeo del equipamiento ferroviario (5),

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A9-0181/2021),

  1. Considerando que el sistema europeo de gestión del tráfico ferroviario (ERTMS) es la norma de la Unión para la protección automática de trenes que establece un sistema ferroviario interoperable en Europa;

  2. Considerando que los cuatro memorandos de acuerdo en materia de cooperación para el despliegue del ERTMS fueron firmados por la Comisión y fabricantes del ámbito ferroviario, administradores de las infraestructuras y empresas ferroviarias europeas, siendo el último de septiembre de 2016;

  3. Considerando que se han dado pasos legislativos importantes, como la aprobación, en junio de 2016, del cuarto paquete ferroviario, que regula cuestiones de gobernanza ferroviaria y refuerza el papel de la Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo, la «Agencia») como autoridad responsable del ERTMS, así como la revisión de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) para los subsistemas de control-mando y señalización a bordo y en tierra adoptados por el Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (6), que otorga estatuto jurídico a las especificaciones del Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) del referencial 3 Versión de Mantenimiento 2 y al Sistema Mundial de Comunicaciones Móviles — Ferrocarril (GSM-R) del referencial 1;

  4. Considerando que el 5 de enero de 2017 se adoptó un nuevo Plan de Despliegue Europeo del ERTMS (7), en el que se establece el calendario para el despliegue del ERTMS en los corredores de la red básica;

  5. Considerando que un despliegue completo del ERTMS permitiría aumentar la capacidad de tráfico hasta un 30 % en las infraestructuras ferroviarias existentes;

  6. Considerando que la Comisión también publicó un plan de acción del ERTMS (8), en el que se señalaban medidas para abordar los obstáculos a la aplicación y la interoperabilidad del ERTMS y se proponía un objetivo de conversión de aproximadamente un tercio de los corredores de la red básica para 2023;

  7. Considerando que durante 2014 y 2020 el presupuesto de la Unión apoyó el despliegue del ERTMS con un presupuesto total estimado de 2 700 000 000 EUR, de los cuales 850 000 000 EUR procedían del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) (9) y 1 900 000 000 EUR de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y Fondo de Cohesión) en las regiones subvencionables;

  8. Considerando que el despliegue del ERTMS debe entrañar el desmantelamiento de la instalación de los sistemas de clase B de los componentes de vía del ETCS así como la readaptación generalizada de los materiales rodantes con los subsistemas interoperables de unidades del ERTMS a bordo;

    I. Considerando que los Estados miembros no tienen ninguna obligación legal de adoptar medidas para garantizar que las empresas ferroviarias inviertan en el ERTMS;

  9. Considerando que el TCE ha advertido de que el despliegue completo de la red básica del ERTMS sufre en la actualidad graves demoras y que no estará finalizado para la fecha límite de 2030 alegando la falta de coordinación de los Estados miembros como uno de los motivos principales de esta demora;

  10. Considerando que el accidente del tren Alvia en Santiago de Compostela el 24 de julio de 2013 provocó la muerte de 80 personas y heridas a otras 144;

    L. Considerando que en el nuevo período de programación, según la metodología de seguimiento climático de la Unión empleada para el gasto, el ERTMS representa una contribución del 40 % a los objetivos climáticos y medioambientales, y teniendo en cuenta que el 30 % del gasto en el marco de los fondos de la política de cohesión e InvestEU, el 37 % en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (10) y el 60 % en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» deben destinarse a acciones de lucha contra el cambio climático;

  11. Considerando que el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece que el 20 % de las inversiones deben estar digitalmente orientadas y que, en su metodología para el etiquetado digital establecida en el anexo VII del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100 % de la inversión en el ERTMS es digital;

    1. Se congratula de las nuevas tareas encomendadas a la Agencia en el marco del cuarto paquete ferroviario y reconoce el papel destacado de la Agencia como ventanilla única que garantiza la coherencia en el desarrollo del ERTMS interoperable, de que el despliegue del ERTMS se ajuste a las especificaciones en vigor, y de que los programas europeos de investigación e innovación relacionados con el ERTMS se coordinen con el desarrollo de las especificaciones técnicas del ERTMS; lamenta, por consiguiente, el recorte registrado recientemente del presupuesto anual de la Agencia;

    2. Considera que debe dotarse a la Agencia de los recursos financieros y humanos adecuados y que debe estar facultada en mayor medida para superar los retos que persisten en materia de despliegue y funcionamiento del ERTMS (armonización de las normas y requisitos operativos, mantenimiento y cambio de especificaciones, procedimientos de conformidad con el tipo y de duración de las homologaciones y procedimientos de...

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