Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) (2014/2254(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/2

El Parlamento Europeo,

— Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular sus guiones segundo y de cuarto a séptimo,

— Vistos, entre otros, los artículos 2 y 3, apartado 3, segundo guion, y los artículos 6, 7 y 9 del TUE,

— Visto el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, su apartado 7,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000 (en lo sucesivo «la Carta»), proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, que entró en vigor con el Tratado de Lisboa en diciembre de 2009,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948,

— Vistos los tratados de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la jurisprudencia de los órganos del Tratado de las Naciones Unidas,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la UE el 23 de diciembre de 2010,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

— Vistas las siguientes observaciones generales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño: no 7 (2005) sobre el ejercicio de los derechos del niño en la primera infancia, no 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, no 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, no 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, no 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y no 14 (2013) sobre el derecho del niño a que se tenga en cuenta como consideración principal su interés superior,

— Vistas la Convención de las Naciones Unidas, de 1979, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Plataforma de Acción de Beijing, sus Resoluciones de 25 de febrero de 2014 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el modo de combatir la violencia ejercida sobre las mujeres (1), y de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (2), así como las Conclusiones del Consejo, de 5 de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los convenios, recomendaciones, resoluciones e informes de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,

— Visto el informe de Cephas Lumina, experto independiente del Consejo de Derechos Humanos, sobre las consecuencias de la deuda externa y las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados para el pleno goce de todos los derechos humanos, sobre todo los derechos económicos, sociales y culturales (Adición, Misión a Grecia, UN A/HRC/25/50/Add.1),

— Visto el informe, publicado en abril de 2013, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes relativo a la administración de las fronteras periféricas de la Unión Europea y sus repercusiones sobre los derechos humanos de los migrantes,

— Vista la resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 2014, por la que se pide la creación de un grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta cuyo mandato será «elaborar un instrumento [internacional] jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho internacional de los derechos humanos»,

— Vistas las directrices estratégicas para el espacio de libertad, seguridad y justicia adoptadas por el Consejo Europeo el 27 de junio de 2014,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vistas la Carta Social Europea, revisada en 1996, y la jurisprudencia del Comité Europeo de Derechos sociales,

— Vistos el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias,

— Vista la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (3),

— Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativas a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (4),

— Visto el paquete de directivas relativas a los derechos de defensa procesal en la UE (5),

— Vista la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (6),

— Vistos el Marco Estratégico sobre Derechos Humanos y Democracia y su Plan de Acción de acompañamiento, adoptado por el Consejo el 25 de junio de 2012,

— Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo tituladas «Garantizar el respeto del Estado de Derecho», adoptadas el 16 de diciembre de 2014,

— Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (8),

— Vista la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro (9),

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/629/JAI del Consejo (10),

— Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (11),

— Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión Marco 2004/68/JAI del Consejo (12),

— Visto el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (13),

— Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (COM(2008)0229),

— Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como la jurisprudencia de los tribunales constitucionales nacionales, que usan la Carta como una de sus referencias en la interpretación del Derecho nacional,

— Vistas las orientaciones políticas de la nueva Comisión Europea, presentadas por el presidente Juncker al Parlamento el 15 de julio de 2014,

— Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) (COM(2012)0011),

— Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos (COM(2012)0010),

— Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016) (COM(2012)0286), en particular, las disposiciones relativas a la financiación de la elaboración de unas directrices para los sistemas de protección del niño y el intercambio de mejores prácticas,

— Vista la Recomendación de la Comisión 2013/112/UE, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (14),

— Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020» (COM(2011)0173) y las Conclusiones del Consejo Europeo de 24 de junio de 2011,

— Vista la Comunicación de la Comisión sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales para la inclusión de los gitanos (COM(2013)0454),

— Visto el informe de la Comisión de 2011 sobre la lucha contra la corrupción en la UE (COM(2014)0038),

— Vista la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la...

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