Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre «Explotar el potencial de la investigación y la innovación en la economía azul para crear puestos de trabajo y crecimiento» (2014/2240(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/64

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2014, titulada «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (COM(2014)0254),

— Vista la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (1),

— Vista la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (2),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020: Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, sobre «Una política marítima integrada para la Unión Europea» (COM(2007)0575),

— Vista la Declaración de Limassol, de 8 de octubre de 2012, sobre una Agenda Marina y Marítima para el Crecimiento y el Empleo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de septiembre de 2012, titulada «Crecimiento azul — Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible» (COM(2012)0494),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, sobre un «Plan de acción para una estrategia marítima en la región atlántica — Promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2013)0279),

— Visto el Libro Verde de la Comisión, de 29 de agosto de 2012, titulado «Conocimiento del medio marino 2020 — De la cartografía de los fondos marinos a las previsiones oceánicas» (COM(2012)0473),

— Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre el crecimiento azul: fomento del crecimiento sostenible en los sectores marino, del transporte marítimo y del turismo de la UE (3),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre conocimiento del medio marino 2020: cartografía de los fondos marinos para el fomento de una pesca sostenible (4),

— Vista su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre medidas específicas en el ámbito de la Política Pesquera Común para desarrollar el papel de la mujer (5),

— Visto el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (6),

— Visto el Reglamento (UE) no 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (7),

— Vista la Decisión 1312/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégica del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (8),

— Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, sobre «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (9),

— Visto el Dictamen del Comité de las Regiones, de 3 de diciembre de 2014, sobre «Innovación en la economía azul: aprovechar el potencial de crecimiento y de creación de empleo que encierran nuestros mares y océanos» (10),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, titulada «Una estrategia europea para un mayor crecimiento y empleo en el turismo costero y marítimo» (COM(2014)0086),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad, de 4 de diciembre de 2014, tituladas «Fortalecimiento del turismo mediante el aprovechamiento del patrimonio cultural, natural y marítimo de Europa»,

— Vista la declaración final aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A8-0214/2015),

  1. Considerando que el concepto de economía azul abarca una amplia gama de sectores económicos relacionados con los mares y los océanos, incluyendo sectores tradicionales o establecidos y sectores emergentes, como los siguientes: pesca, acuicultura, transportes marítimos y fluviales, puertos y logística, turismo, navegación de recreo y de crucero, construcción y reparación de buques, obras marítimas y de defensa de la franja costera, prospección y explotación de recursos minerales en el mar, explotación de la energía eólica marina y de la energía de los mares y biotecnología;

  2. Considerando que el desarrollo de la economía azul debe centrarse en actividades económicas sostenibles que respondan a las necesidades de las generaciones actuales y futuras y generen prosperidad para la sociedad;

  3. Considerando que el desarrollo de la economía azul precisa una importante incorporación de conocimientos científicos, base de la innovación y la investigación, y que los ámbitos de la ciencia y la tecnología relacionados con la economía azul están muy diversificados;

  4. Considerando que la protección y conservación de los ambientes naturales marinos son un requisito fundamental para mantener, apoyar y desarrollar la economía azul, y que, además, unos ecosistemas marinos viables son un requisito previo para la explotación de los recursos de los mares y de los océanos; que la innovación y la sostenibilidad deben ser los pilares fundamentales de la economía azul para generar crecimiento y empleo;

  5. Considerando que existe una grave carencia de datos, información y conocimientos sobre nuestros mares y océanos, sus recursos, biodiversidad e interacciones con las actividades humanas, así como sobre las repercusiones medioambientales y acumulativas de estas actividades —en curso o por desarrollar—, y que este hecho supone una grave limitación para un uso sostenible de dichos recursos, representa un obstáculo para la innovación y limita el pleno aprovechamiento del potencial de los mares y océanos, en un contexto de rápido crecimiento de la población mundial en el que nuestros mares y océanos se utilizarán cada vez más para conseguir alimentos, espacio, energía y minerales, por lo que se requiere un enfoque más sistemático en aras de un uso sostenible;

  6. Considerando que los ecosistemas marinos son puntos clave de biodiversidad, frágiles y sensibles a las actividades humanas, y que cada vez es más importante conseguir y compartir información precisa sobre la ubicación y la extensión de los tipos de hábitats para facilitar una gestión, un desarrollo y una protección sólidos de las áreas sensibles;

  7. Considerando que las barreras al éxito de la innovación en la economía azul no solo están relacionadas con el vacío de conocimiento científico, al que las universidades, las empresas y las instituciones de investigación intentan hacer frente mediante investigación vanguardista, sino que también dependen significativamente de los obstáculos a la financiación procedente de recursos tanto públicos como privados;

  8. Considerando que el potencial para explotar los recursos marinos con el fin de desarrollar recursos de energía renovable sostenibles puede contribuir de manera significativa a la estrategia de seguridad energética de la UE mediante la reducción de la dependencia de los Estados miembros de fuentes de energía externas a la UE;

    I. Considerando que el desarrollo sostenible de la economía azul puede suponer un fuerte impulso para el crecimiento y el desarrollo económico, así como para la creación de empleo, particularmente en las regiones costeras y ultraperiféricas y en los países insulares, teniendo también en cuenta las necesidades y las diferencias específicas y diversas de cada área geográfica;

  9. Considerando que una mayor inversión en investigación e innovación sobre los mares y océanos puede ser un instrumento útil para apoyar objetivos de cohesión económica, social y territorial, y combatir las crecientes asimetrías y divergencias existentes entre los Estados miembros, así como reforzar la posición mundial de la UE en el ámbito de la política marítima y la economía azul (por ejemplo mediante la exportación de tecnología medioambiental), teniendo en cuenta la importancia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas familiares para la innovación y el empleo;

  10. Considerando que deben tenerse en cuenta los diferentes niveles de competencia adecuados para las actividades de la economía azul, especialmente los ámbitos internacional, europeo y nacional; que las prioridades sectoriales para el desarrollo de la economía azul pueden diferir de un Estado miembro a otro, en función, por una parte, de su historial de desarrollo de los sectores tradicionales o establecidos y, por otra, de los recursos existentes y del potencial de desarrollo de los sectores emergentes;

    L. Considerando que para aprovechar las oportunidades de innovación de la economía azul se requiere una mano de obra capacitada, con un buen nivel educativo y con una formación adecuada; que actualmente existe una escasez de trabajadores cualificados a la que debe hacerse frente;

  11. Considerando que con el pretexto de explotar el potencial de la economía azul no deben reproducirse en los mares y océanos formas de explotación de recursos y modelos de crecimiento que han demostrado su insostenibilidad, y que la explotación de los recursos de los mares y océanos debe ajustarse estrictamente a la necesidad de garantizar una gestión y conservación correctas de los recursos, salvaguardando los equilibrios asociados con los ecosistemas marinos y restableciendo los degradados, por ejemplo mediante métodos innovadores para abordar la contaminación de los mares —especialmente a causa de los crecientes...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT