Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de septiembre de 2015, sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water (2014/2239(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/99

El Parlamento Europeo,

— Vista la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (1) (en lo sucesivo, «Directiva sobre agua potable»),

— Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2) (en lo sucesivo, «DMA»),

— Visto el Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre la iniciativa ciudadana (3),

— Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, titulada «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa» (COM(2012)0673),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2014, relativa a la Iniciativa Ciudadana Europea «El Derecho al agua y el saneamiento como derecho humano. ¡El agua no es un bien comercial sino un bien público!» (COM(2014)0177) (en lo sucesivo, «la Comunicación»),

— Visto el Informe de síntesis de la Comisión sobre la calidad del agua potable en la UE en el que se examinan los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2008-2010 de conformidad con la Directiva 98/83/CE (COM(2014)0363),

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la mencionada Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2014 (5),

— Visto el informe de síntesis de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) titulado «El medio ambiente europeo — Situación y perspectivas 2015»,

— Vista la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010, titulada «El derecho humano al agua y el saneamiento» (6), y la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 18 de diciembre de 2013, titulada «El derecho humano al agua potable y el saneamiento» (7),

— Vistas todas las resoluciones adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho humano al agua potable y al saneamiento,

— Vista su Resolución de 9 de octubre de 2008, sobre «Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea» (8),

— Vista su Resolución de 3 de julio de 2012 relativa a la aplicación de la legislación de la UE sobre el agua antes de la adopción de un enfoque global de los retos europeos en materia de recursos hídricos (9),

— Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2014, sobre la UE y el marco mundial para el desarrollo posterior a 2015 (10),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Peticiones (A8-0228/2015),

  1. Considerando que «Right2Water» es la primera iniciativa ciudadana europea (ICE) que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 211/2011 sobre la iniciativa ciudadana y que ha sido oída por el Parlamento, tras recibir el apoyo de casi 1,9 millones de ciudadanos;

  2. Considerando que el derecho humano al agua y al saneamiento abarca las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, asequibilidad y calidad;

  3. Considerando que la plena realización del derecho humano al agua y el saneamiento, reconocido por las Naciones Unidas y apoyado por los Estados miembros de la UE, es esencial para la vida, y que la adecuada gestión de los recursos hídricos desempeña un papel crucial a la hora de garantizar el uso del agua y salvaguardar el capital natural del mundo; que los efectos combinados de la actividad humana y del cambio climático hacen que toda la región mediterránea de la UE y algunas regiones de Europa Central se clasifiquen actualmente como regiones semidesérticas con escasez de agua;

  4. Considerando que, como recoge el informe de la AEMA de 2015 sobre el estado del medio ambiente, las tasas de pérdidas por fugas de conducciones de agua en Europa es actualmente de entre el 10 % y el 40 %;

  5. Considerando que el acceso al agua es una de las claves para conseguir un desarrollo sostenible; que centrar la ayuda al desarrollo en mejorar el abastecimiento de agua potable y el saneamiento es una manera eficaz de perseguir los objetivos fundamentales de erradicación de la pobreza así como de fomentar la igualdad social, la salud pública, la seguridad alimentaria y el crecimiento económico;

  6. Considerando que al menos 748 millones de personas carecen de acceso sostenible a agua potable salubre, y que un tercio de la población mundial no dispone del saneamiento básico; que, en consecuencia, el derecho a la salud corre peligro y se propagan las enfermedades, provocando dolor y muerte y obstaculizando sobremanera el desarrollo; que cada día mueren unos cuatro mil niños por enfermedades que se contagian por el agua o que se deben a una calidad del agua, un saneamiento y una higiene insuficientes; que la falta de acceso al agua potable mata a más niños que el sida, la malaria y la viruela sumados; que, no obstante, estas cifras muestran una clara tendencia a la baja y que se puede y se debe acelerar este descenso;

  7. Considerando que el acceso al agua también tiene una dimensión de seguridad que requiere una mejor cooperación regional;

  8. Considerando que la falta de acceso al agua y al saneamiento tiene consecuencias para la realización de otros derechos humanos; que los problemas relacionados con el agua afectan desproporcionadamente a las mujeres, ya que en muchos países en desarrollo son ellas las que tradicionalmente se encargan del suministro doméstico de agua; que las mujeres y las niñas son quienes más sufren la falta de acceso a un saneamiento adecuado y decente, lo cual suele limitar su acceso a la educación y las hace más vulnerables ante las enfermedades;

    I. Considerando que cada año tres millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por el agua;

  9. Considerando que el Protocolo Opcional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en 2013, creó un mecanismo de denuncia que permite a las personas o a grupos de personas presentar denuncias formales sobre violaciones del derecho humano al agua y al saneamiento, entre otros derechos;

  10. Considerando que, en los países en desarrollo y en las economías emergentes, la demanda de agua está aumentando en todos los sectores y, en especial, en el sector de la energía y la agricultura; que el cambio climático, la urbanización y la evolución demográfica pueden suponer una grave amenaza para la disponibilidad de agua en muchos países en desarrollo, y que se calcula que unos dos tercios de la población mundial vivirán en países con escasez de agua en 2025;

    L. Considerando que la UE es el mayor donante en el sector del agua, el saneamiento y la higiene, con un 25 % de su financiación anual global humanitaria dedicada exclusivamente a apoyar a socios de desarrollo en este ámbito; que, no obstante, un informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo de 2012 sobre la ayuda al desarrollo de la Unión Europea para el suministro de agua potable y el saneamiento básico en los países subsaharianos señalaba la necesidad de mejorar la eficacia de la ayuda y la sostenibilidad de los proyectos apoyados por la UE;

  11. Considerando que, a nivel europeo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa declaró que el acceso al agua debe ser reconocido como un derecho humano fundamental porque es esencial para la vida en el planeta y es un recurso que debe ser compartido por la humanidad;

  12. Considerando que la privatización de los servicios básicos en el África subsahariana en la década de 1990 ha obstaculizado, entre otras cosas, la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en materia de agua y saneamiento, pues la importancia dada por los inversores a la recuperación de los costes ha aumentado, entre otras consecuencias, las desigualdades en la prestación de dichos servicios en detrimento de los hogares con menos ingresos; que, en vista del fracaso de la privatización del agua, la transferencia de los servicios de agua de empresas privadas a las autoridades locales es una tendencia creciente en el sector del agua en todo el mundo;

  13. Considerando que el suministro de agua es un monopolio natural y que los ingresos producidos por el ciclo del agua deben cubrir los costes y la protección de los servicios de aguas, así como su mejora, y que en todo momento deben destinarse cumpliendo la condición de que se garantice el interés público;

  14. Considerando que la ausencia de agua y saneamiento adecuados tiene una grave repercusión en la salud y en el desarrollo social, en especial para los niños; que la contaminación de los recursos hídricos es la principal causa de diarrea, la segunda mayor causa de mortalidad infantil en los países en desarrollo y conduce a otras enfermedades importantes como el cólera, la esquistosomiasis y la tracoma;

  15. Considerando que el agua tiene funciones sociales, económicas y ecológicas y que una gestión correcta y solidaria del ciclo del agua garantizará su disponibilidad continua y estable en el contexto actual de cambio climático;

  16. Considerando que Europa es especialmente sensible al cambio climático y que el agua es uno de los primeros sectores en los que repercute;

  17. Considerando que la ICE se estableció como mecanismo de democracia participativa con el propósito de fomentar la intervención directa de los ciudadanos en la toma de decisiones de la UE, y ofrece una excelente oportunidad para que las instituciones de la UE recuperen el apego de los ciudadanos;

  18. Considerando que las encuestas Eurobarómetro han mostrado sistemáticamente en los últimos años unos niveles de confianza bajísimos de los ciudadanos en la UE;

    1. Considera que la ICE es un mecanismo democrático único con un potencial considerable para contribuir a salvar la brecha entre los...

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