Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la inclusión de Fiyi en la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano [notificada con el número C(2011) 1082]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

26.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/73

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de febrero de 2011

por la que se modifica el anexo II de la Decisión 2006/766/CE en lo que respecta a la inclusión de Fiyi en la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de productos de la pesca destinados al consumo humano

[notificada con el número C(2011) 1082]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2011/131/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal. Dispone, en particular, que los productos de origen animal solo se importarán de los terceros países o las partes de terceros países que figuren en una lista elaborada de acuerdo con dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 854/2004 establece también que, al elaborar y actualizar dichas listas, es preciso tener en cuenta los controles de la Unión efectuados en terceros países y las garantías otorgadas por las autoridades competentes de terceros países con respecto al cumplimiento o la equivalencia con la legislación de la Unión sobre piensos y alimentos y la normativa en materia de salud animal especificada en el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 2 ).

(3) La Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca

( 3

), incluye la lista de terceros países que satisfacen los criterios mencionados en el Reglamento (CE) n o 854/2004 y pueden, por tanto, garantizar que las exportaciones de dichos productos a la Unión Europea cumplen las condiciones sanitarias establecidas...

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