Directiva 2001/39/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.6.2001L 148/70

DIRECTIVA 2001/39/CE DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 2001 por la que se modifican los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo relativas, respectivamente, a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, sobre y en los productos alimenticios de origen animal y en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/82/CE de la Comisión (2 ), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/82/CE, y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/82/CE, y, en particular, su artículo 7,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (5 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/21/CE de la Comisión (6), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las nuevas sustancias activas azimsulfurón y prohexadiona cálcica se incluyeron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE en virtud, respectivamente, de las Directivas 1999/80/CE (7 ) y 2000/50/CE (8 ) de la Comisión para su uso, respectivamente, como herbicida de preemergencia para el arroz y regulador del crecimiento vegetal.

(2) Dichas sustancias se incluyeron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE tras evaluarse la información presentada acerca de los usos propuestos.

(3) Antes de la inclusión de estas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, su uso se había autorizado provisionalmente en determinados Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva. Tras la inclusión de las sustancias en el anexo I, dichos Estados miembros autorizaron varios productos fitosanitarios que las contenían, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva, y fijaron límites máximos provisionales de residuos según la letra f) del apartado 1 del artículo 4.

Según lo dispuesto en la Directiva, dichos límites, junto con la información en que se basaban, fueron comunicados a la Comisión. Esta información ha sido revisada, junto con datos procedentes de otras fuentes, y se considera suficiente para fijar determinados límites máximos de residuos. Si no existe un límite máximo de residuos comunitario o provisional, los Estados miembros, antes de otorgar la autorización, deben establecer un límite máximo de residuos provisional a escala nacional de acuerdo con la letra f) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 91/414/CEE. En virtud del artículo 5 de la Directiva 86/363/CEE esto es aplicable asimismo a los límites máximos de residuos provisionales relativos a productos animales cuando sea de prever que puedan utilizarse como pienso ciertos productos que contengan residuos de una sustancia activa.

(4) Para su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/ 414/CEE, las evaluaciones técnicas y científicas de las sustancias azimsulfurón y prohexadiona cálcica se terminaron en fecha de 2 de julio de 1999 y 16 de junio de 2000, respectivamente...

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