Reglamento (CE) nº 1587/2006 de la Comisión, de 23 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1587/2006 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2006 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (1), y, en particular su artículo 8, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 765/2006, están inmovilizados todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponde al Presidente Lukashenko y a los funcionarios de Belarús responsables de vulnerar las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de ejercer la represión contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a los mismos, que figuran en la lista del anexo I de dicho Reglamento.

(2) La Decisión 2006/718/PESC del Consejo (2) modificó el anexo IV de la Posición Común 2006/276/PESC (3) que establece la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que debe aplicarse la inmovilización de capitales y recursos económicos establecida en la Posición Común. Por consiguiente, el anexo I debe modificarse consecuentemente.

(3) Para garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 765/2006 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.

Por la Comisión Eneko LANDÁBURU Director General de Relaciones Exteriores ES25.10.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 294/25 (1) DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(2) Véase la página 72 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición Común modificada por la Posición Común 2006/362/PESC (DO L 134 de 20.5.2006...

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