Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el paquete de propuestas legislativas sobre la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) (El texto completo de este dictamen puede consultarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu)

SectionSerie C

29.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 524/10

— acoge positivamente la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión la lista cerrada de autoridades competentes y organismos autorreguladores y de las categorías de entidades obligadas a las que se concede acceso a los registros de titularidad real. Sin embargo, el SEPD invita al legislador a especificar que el acceso a los registros de titularidad real, tanto por parte de las autoridades fiscales como de los organismos autorreguladores, se limitará a efectos de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y, por lo tanto, solo se les autorizará para este fin;

— en relación con el acceso de «cualquier miembro del público general» a los registros de titularidad real, el SEPD reitera su posición anterior de que hasta ahora no se había establecido con claridad la necesidad y la proporcionalidad de dicho acceso generalizado para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En principio, dicho acceso estará limitado a las autoridades competentes encargadas de hacer cumplir la ley y a las entidades obligadas a la hora de tomar medidas de diligencia debida con respecto al cliente. El SEPD opina que el acceso a la información sobre la titularidad real motivado por otros objetivos de interés general (como una mayor transparencia) debe considerarse más bien como un derecho a recabar información. Dicho acceso público requeriría una evaluación de la proporcionalidad y la necesidad por separado, y estar sujeto a un conjunto distinto de normas que establezcan las garantías necesarias. Por lo tanto, el SEPD recomienda al legislador evaluar la necesidad y la proporcionalidad de dicho «acceso general» y, basándose en esta evaluación y si lo considera adecuado, establecer un marco jurídico específico al respecto, distinto del relacionado con el acceso por parte de las autoridades competentes;

  1. La Comisión Europea adoptó el 20 de julio de 2021 una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo («la Propuesta de Reglamento») (1), una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los mecanismos para la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y por la que se deroga la Directiva (UE) 2015/849 («la Propuesta de Directiva») (2); una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que establece la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, por la que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) 1094/2010 y (UE) 1095/2010 («la Propuesta de Reglamento por la que se establece la ALBC») (3); y una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y algunos criptoactivos («la Propuesta de Reglamento sobre criptoactivos») (4). En lo sucesivo, también se hace referencia a los cuatro proyectos de propuesta como «el paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales».

  2. El paquete legislativo para la lucha contra el blanqueo de capitales se propone en virtud de lo dispuesto en el Plan de acción para una política global de la Unión en materia de prevención del...

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