Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2003, relativa a la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de junio de 2003 relativa a la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero (2003/476/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 209,

Visto el dictamen de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de enero de 1999 se creó el Comité Económico y Financiero con arreglo al apartado 2 del artículo 114 del Tratado.

(2) El Consejo adoptó, el 21 dediciembre de 1998, la Decisión 98/743/CE sobre la composición del Comité Económico y Financiero (2).

(3) El Consejo adoptó, el 31 de diciembre de 1998, la Decisión 1999/8/CE sobre los estatutos del Comité Económico y Financiero (3). Dichos estatutos han permitido que el Comité funcione correctamente hasta la fecha.

(4) A raíz de la decisión de los Jefes de Estado o de Gobierno tomada en el Consejo Europeo de Copenhague en diciembre de 2002, los diez nuevos miembros firmaron el16 de abril de 2003 el Tratado de Adhesión a la Unión Europea, adhesión que se prevé tenga efecto el 1 de mayo de 2004.

(5) El Comité Económico y Financiero debe seguir desempeñando su función después de la ampliación.

(6) Es importante conservar los elementos que han contribuido a la eficacia del Comité.

(7) Para ello será necesario adaptar los métodos de trabajo del Comité.

(8) La adaptación tendrá repercusiones en la participación de los representantes de losbancos centrales. Sería deseable conservar su experiencia y perspectiva analítica,

y mantener su implicación en cuestiones de las que son responsables.

(9) Por consiguiente, es preciso revisar los estatutos del Comité Económico y Financiero.

DECIDE:

Artículo 1

Los estatutos del Comité Económico y Financiero, que figuran en el anexo de la Decisión 1999/8/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2003.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2003.

Por el Consejo El Presidente G. DRYS

(1) Dictamen emitido el 21 de mayo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 358 de 31.12.1998, p. 109.

(3) DO L 5 de 9.1.1999, p. 71.

ANEXO «ANEXO ESTATUTOS DEL COMITÉ ECONÓMICO Y...

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