Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2012, sobre la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 121/22 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2012

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2012

sobre la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero

(2012/245/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 242,

Visto el dictamen de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 114, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el 1 de enero de 1999 se creó el Comité Económico y Financiero («el Comité»).

(2) El 21 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó la Decisión 98/743/CE, sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero

( 1

).

(3) El 31 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó la Decisión 1999/8/CE, por la que se adoptan los estatutos del Comité Económico y Financiero

( 2 ). Dichos estatutos fueron revisados en virtud de la Decisión 2003/476/CE del Consejo, de 18 de junio de 2003

( 3

), a fin de garantizar el funcionamiento efectivo y continuo del Comité tras la adhesión de diez Estados miembros el 1 de mayo de 2004.

(4) Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros cuya moneda es el euro declararon el 26 de octubre de 2011 que el órgano preparatorio a que se refiere el artículo 1 del Protocolo (n o 14) sobre el Eurogrupo, compuesto por representantes de los ministros de finanzas de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de la Comisión (el Grupo «Eurogrupo»), estaría presidido por un presidente a tiempo completo. Como consecuencia de ello, la persona nombrada para tal cargo dejará de ser funcionario de una administración nacional y será empleado por las instituciones de la UE.

(5) Ese mismo día, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros cuya moneda es el euro declararon que las actuales estructuras administrativas que prestan asistencia al Consejo y al Comité, a saber, la Secretaría General del Consejo y la Secretaría del Comité Económico y Financiero, prestarían un apoyo adecuado al presidente de la Cumbre del Euro y al presidente del Eurogrupo, bajo la orientación del presidente del Comité/ Grupo «Eurogrupo».

(6) El Comité Económico y Financiero debe poder elegir a su presidente de entre los candidatos más cualificados, incluido el presidente del Grupo «Eurogrupo».

(7) Procede, por lo tanto, revisar los estatutos del Comité. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los estatutos...

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