Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2012, sobre la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero
Section | Decision |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
L 121/22 Diario Oficial de la Unión Europea 8.5.2012
ES
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 26 de abril de 2012
sobre la revisión de los estatutos del Comité Económico y Financiero
(2012/245/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 242,
Visto el dictamen de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 114, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el 1 de enero de 1999 se creó el Comité Económico y Financiero («el Comité»).
(2) El 21 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó la Decisión 98/743/CE, sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero
( 1
).
(3) El 31 de diciembre de 1998, el Consejo adoptó la Decisión 1999/8/CE, por la que se adoptan los estatutos del Comité Económico y Financiero
( 2 ). Dichos estatutos fueron revisados en virtud de la Decisión 2003/476/CE del Consejo, de 18 de junio de 2003
( 3
), a fin de garantizar el funcionamiento efectivo y continuo del Comité tras la adhesión de diez Estados miembros el 1 de mayo de 2004.
(4) Los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros cuya moneda es el euro declararon el 26 de octubre de 2011 que el órgano preparatorio a que se refiere el artículo 1 del Protocolo (n o 14) sobre el Eurogrupo, compuesto por representantes de los ministros de finanzas de los Estados miembros cuya moneda es el euro y de la Comisión (el Grupo «Eurogrupo»), estaría presidido por un presidente a tiempo completo. Como consecuencia de ello, la persona nombrada para tal cargo dejará de ser funcionario de una administración nacional y será empleado por las instituciones de la UE.
(5) Ese mismo día, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros cuya moneda es el euro declararon que las actuales estructuras administrativas que prestan asistencia al Consejo y al Comité, a saber, la Secretaría General del Consejo y la Secretaría del Comité Económico y Financiero, prestarían un apoyo adecuado al presidente de la Cumbre del Euro y al presidente del Eurogrupo, bajo la orientación del presidente del Comité/ Grupo «Eurogrupo».
(6) El Comité Económico y Financiero debe poder elegir a su presidente de entre los candidatos más cualificados, incluido el presidente del Grupo «Eurogrupo».
(7) Procede, por lo tanto, revisar los estatutos del Comité. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los estatutos...
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