2000/C 225 E/143E-2431/99 de Roberta Angelilli a la Comisión Asunto: Objetivo 2 y región del Lacio

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

En Finlandia el caballo se utiliza principalmente para carreras y para montar. Se sacrifican menos de la mitad de los caballos, y de éstos, sólo una pequeña parte se utiliza en la industria alimentaria. Por eso sería realmente importante que los caballos de carreras y de silla se excluyeran de las normas veterinarias.

Aparentemente, la Comisión comparte esta opinión, y ha presentado una propuesta al Consejo sobre la materia. A pesar de ello, parece que la cuestión se está demorando.

  1. ¿Qué calendario se ha fijado la Comisión para conseguir que se establezca la distinción entre los caballos de carreras y de silla y los destinados a la producción de carne? 2. Si se retrasan las propuestas de la Comisión sobre la materia, ¿de qué manera se puede medicar a los caballos de carreras y de silla, dado que aún no se ha fijado ningún límite máximo de residuos (LMR) para los medicamentos que eventualmente necesiten? Respuesta del Sr. Liikanen en nombre de la Comisión (28 de enero de 2000) Tras un dictamen favorable por mayoría cualificada en la reunión de un comité permanente veterinario y zootécnico conjunto celebrada el 8 de diciembre de 1999, la Comisión adoptó una Decisión por la que se establece el documento de identificación (pasaporte) que acompaña a los équidos registrados para la cría y la producción (1), basada en la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (2 ), y la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (2 ).

    Este documento de identificación previsto para los équidos por lo que respecta a la cría y la producción utiliza parte de la información presentada en el pasaporte internacionalmente reconocido para los équidos registrados, establecido en la Decisión 93/623/CEE (3). Una sección especial que se añadirá al documento de identificación que acompaña a los équidos registrados y a los équidos para la cría y la producción prevé el marcado de los équidos que no están destinados al sacrificio para el consumo humano y de los que están destinados al sacrificio, con la condición de que se registre el tratamiento con medicamentos que contienen sustancias no incluidas en los Anexos I, II y III del Reglamento 2377/90 (CEE) del Consejo, de 26 de junio de...

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