Reglamento (CE) nº 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1783/2003 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2003 que modifica el Reglamento (CE) no 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de alcanzar los objetivos de la política agrícola común, tal como se establecen en el artículo 33 del Tratado, conviene reforzar la política de desarrollo rural a través del aumento de las medidas complementarias previstas en el Reglamento (CE) no 1257/1999 (4).

(2) Dado que los jóvenes agricultores representan un factor clave en el desarrollo de zonas rurales, debe considerarse prioritaria la ayuda a esta categoría de agricultores. Para facilitar la instalación de jóvenes agricultores y el ajuste estructural de sus explotaciones es necesario reforzar la ayuda específica ya concedida.

(3) Conviene promover unaaplicación más rápida de normas rigurosas en el sector agrícola, basadas en la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal y fitosanidad, bienestar animal y seguridad en el trabajo. Estas normas pueden imponer nuevas obligaciones a los agricultores que resulten en pérdidas de renta o en costes adicionales. Debe concederse a los agricultores una ayuda temporal y decreciente que contribuya a cubrir parcialmente los costes resultantes de la aplicación de talesnormas.

(4) A raíz de la introducción de la medida «cumplimiento de las normas», la ayuda actualmente autorizada con arreglo al Reglamento (CE) no 1257/1999 para los agricultores sujetos a limitaciones de utilización agrícola en zonas con restricciones medioambientales debe extenderse a las limitaciones derivadas de la aplicación de la Directiva 70/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (5) y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo,de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6). Por consiguiente,

podrá proponerse en determinadas circunstancias un mayor nivel de ayuda, y la limitación de superficie del 10 % se restringirá a la medida relativa a las zonas con dificultades especiales.

(5) Los sistemas de asesoramiento agrícola previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en virtud de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (7) deberán definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del...

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