Reglamento (CE) nº 2082/2004 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 216/96 por el que se establece el Reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2082/2004 DE LA COMISIÓN

de 6 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 216/96 por el que se establece el Reglamento de procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 157,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 40/94 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 422/2004, entre otras cosas en lo que se refiere a la organización y al procedimiento de lassalas de recurso previstas en sus artículos 130 y 131.

(2) El Reglamento (CE) no 422/2004 ha introducido, principalmente, el nuevo puesto de presidente de las salas de recurso, la creación de una sala de recurso ampliada y, en determinados casos, la posibilidad de que las decisiones de las salas de recurso puedan ser adoptadas por un único miembro. Por consiguiente, resulta necesario definir con precisión las competencias del presidente de las salas de recurso, la composición y las competencias del órgano de dichas salas, la atribución de los casos a las salas de recurso, así como la composición y la remisión de asuntos a la sala ampliada y los casos en los que las decisiones pueden ser adoptadas por un único miembro.

(3) El funcionamiento en la práctica de las salas de recurso ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunos cambios en la organización y el procedimiento de dichas salas, por ejemplo en lo que respecta al papel de la secretaría y a determinados aspectos del desarrollo del procedimiento. La centralización de los servicios de secretaría y la reorganización de sus competencias, así como las normas relativas al intercambio de alegaciones entre las partes, tienen por objeto aumentar la eficacia en la tramitación de los asuntos por las salas de recurso. A fin de no perturbar los procedimientos pendientes en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, deberá preverse un período transitorio para las medidas relativas al intercambio de alegaciones.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 216/96 se modificará como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

'Artículo 1

Presidium de las salas de recurso

  1. El órgano a que se refieren los artículos 130 y 131 del Reglamento es el Presidium de las salas de recurso (en adelante, 'el Presidium').

  2. El Presidium estará compuesto por el presidente delas salas de recurso, que ostentará la presidencia de este órgano, por los presidentes de sala y por miembros de las salas designados para cada año civil por el conjunto de los miembros de estas salas con excepción del presidente de las salasy los presidentes de sala. El número de miembros así designados deberá ser igual a la cuarta parte de todos los miembros de las salas distintos del presidente de las salas y de los presidentes de sala, redondeada esta cifra, en su caso, a la unidad superior.

  3. En caso de impedimento del presidente de las salas de recurso, o si dicho puesto estuviera vacante, ejercerá la presidencia del Presidium:

    1. el presidente de sala con más antigüedad de servicio en las salas de recurso, o

    2. en caso de igual antigüedad, el presidente de sala de mayor edad.

  4. Las deliberaciones del Presidium únicamente serán válidas si están presentes, como mínimo, dos tercios de sus miembros, entre los cuales deberán figurar el presidente y dos...

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