Reglamento (UE) nº 914/2010 de la Comisión, de 12 de octubre de 2010, que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

Enforcement date:October 16, 2010
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

13.10.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 269/5

ES

REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 914/2010 DE LA COMISIÓN

de 12 de octubre de 2010

que modifica, con respecto a la sustancia salicilato de sodio, el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo de residuos (LMR) para las sustancias farmacológicamente activas destinadas a ser utilizadas en la Unión Europea en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) n o 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

( 2 ).

(3) El salicilato de sodio está actualmente incluido en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 como sustancia permitida solo para uso oral en las especies bovina y porcina, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, y solo para uso tópico en todas las especies destinadas a la producción de alimentos, excepto los peces.

(4) La Agencia Europea de Medicamentos ha recibido una solicitud para que se amplíe la entrada actual relativa al salicilato de sodio que está...

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