Reglamento de Ejecución (UE) nº 1246/2012 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países y establece excepciones a dicho Reglamento para la campaña 2012/13

Enforcement date:January 01, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/16 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1246/2012 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 616/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países y establece excepciones a dicho Reglamento para la campaña 2012/13

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Brasil, y entre la Unión Europea y Tailandia, aprobados por la Decisión 2012/792/UE del Consejo

( 2

), prevén asignar a Brasil, Tailandia y a otros terceros países nuevas cantidades de carne de aves de corral transformada. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 616/2007 de la Comisión

( 3

) para tener en cuenta las nuevas cantidades.

(2) El Reglamento (CE) n o 616/2007 contempla un método de gestión específico de los contingentes arancelarios basados en el origen de los productos de que se trate. Las nuevas cuotas deben gestionarse de la misma forma.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 616/2007 en consecuencia.

(4) Los acuerdos con Brasil y Tailandia entran en vigor el 1 de marzo de 2013, mientras que los contingentes en cuestión se abrieron sobre una base anual para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio. Procede, por tanto, establecer excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n o 616/2007, modificadas por el presente Reglamento. En particular, la cantidad anual para el año contingentario de 2012/13 debe reducirse proporcionalmente. Además, como no es posible presentar solicitudes de anticipo con respecto a las nuevas cuotas que entran en vigor el 1 de marzo de 2013 un único período contingentario debe aplicarse desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 30 de junio de 2013 y debe preverse una excepción al período de aplicación normal establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 616/2007. El período de validez de los certificados de importación debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) n o 616/2007

El Reglamento (CE) n o 616/2007 se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Los contingentes arancelarios que figuran en el anexo I del presente Reglamento se abrirán para la importación de los productos a que se refieren los acuerdos celebrados entre la Unión y Brasil, y entre la Unión y Tailandia, aprobados mediante la Decisión 2007/360/CE y la Decisión 2012/792/UE del Consejo (*).

Los contingentes arancelarios se abrirán anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio.

___________

(*) DO L 351 de 21.12.2012, p. 47.

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

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