Reglamento (CE) nº 1156/2009 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 313/59

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1156/2009 DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2009

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1266/2007 respecto a las condiciones para que determinados animales de especies sensibles puedan acogerse a una excepción a la prohibición de salida prevista en la Directiva 2000/75/CE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina

( 1

), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra c), sus artículos 11 y 12, y su artículo 19, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1266/2007 de la Comisión

( 2

)

establece disposiciones relativas al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones a los traslados de animales, en relación con la fiebre catarral ovina, dentro de las zonas restringidas y desde las mismas.

(2) El artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento dispone que los desplazamientos de animales, de su esperma, óvulos o embriones desde una explotación o un centro de recogida o almacenamiento de esperma situado en una zona restringida a otra explotación o centro de recogida o almacenamiento de esperma podrán acogerse a una excepción de la prohibición de salida establecida en la Directiva 2000/75/CE, siempre y cuando los animales, o bien su esperma, óvulos o embriones, cumplan determinadas condiciones previstas en dicho artículo.

(3) Asimismo, como disposición transitoria, el artículo 9 bis del Reglamento (CE) n o 1266/2007 establece que, hasta el 31 de diciembre de 2009, los Estados miembros de destino, basándose en una evaluación del riesgo que tenga en cuenta las condiciones entomológicas y epidemiológicas de la introducción de animales, podrán exigir que los traslados de determinados animales contempla dos por la excepción prevista en el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento cumplan condiciones adicionales.

(4) Por lo que se refiere a la fiebre catarral ovina, la situación global de la enfermedad en la Comunidad ha mejorado considerablemente en 2009. Sin embargo, el virus sigue presente en parte del territorio comunitario.

(5) Además, una combinación de factores influye en la eficacia de las medidas...

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