Sentencia del Tribunal, de 29 de julio de 2016, en el asunto E-30/15 — Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia (Incumplimiento por un Estado de la AELC de sus obligaciones — No incorporación al ordenamiento jurídico nacional — Directiva 2011/62/UE, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano)

Sectioninformación judicial

6.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 108/13

En el asunto E-30/15, Órgano de Vigilancia de la AELC/Islandia — SOLICITUD de declaración de que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del acto mencionado en el punto 15q del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2011/62/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal), adaptado al Acuerdo mediante su Protocolo 1, y en virtud del artículo 7 del Acuerdo, al no haber adoptado las disposiciones necesarias para aplicar el acto en el plazo prescrito o, en cualquier caso, al no haber informado de ello al Órgano de Vigilancia de la AELC, el Tribunal de la AELC, integrado por Carl Baudenbacher, Presidente, Per Christiansen (Juez Ponente) y Páll Hreinsson, Jueces, dictó sentencia el 29 de julio de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

El Tribunal:

  1. Declara que Islandia ha incumplido las obligaciones que le...

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