The Queen contra Ministry of Agriculture, Fisheries and Food, ex parte: British Agrochemicals Association Ltd.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:1999:129
Date11 March 1999
Celex Number61996CJ0100
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-100/96
EUR-Lex - 61996J0100 - ES 61996J0100

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de marzo de 1999. - The Queen contra Ministry of Agriculture, Fisheries and Food, ex parte: British Agrochemicals Association Ltd. - Petición de decisión prejudicial: High Court of Justice, Queen's Bench Division - Reino Unido. - Autorización de comercialización - Producto fitosanitario importado de un Estado miembro del EEE o de un país tercero - Identidad con un producto fitosanitario ya autorizado por el Estado miembro de importación - Apreciación de la identidad - Facultad de apreciación del Estado miembro. - Asunto C-100/96.

Recopilación de Jurisprudencia 1999 página I-01499


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave

Agricultura - Aproximación de las legislaciones - Comercialización de los productos fitosanitarios - Directiva 91/414/CEE - Producto importado de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo en el cual goza ya de una autorización de comercialización expedida conforme a la Directiva - Identidad con un producto ya autorizado en el territorio del Estado miembro de importación - Necesidad de una nueva autorización de comercialización - Inexistencia - Producto importado de un Estado tercero sin disponer de una autorización de comercialización concedida conforme a la Directiva - Obligación del Estado miembro de importación de no expedir una autorización más que en las condiciones previstas por la Directiva - Identidad con un producto que ya dispone de dicha autorización - Irrelevancia

(Directiva 91/414/CEE del Consejo)

Índice

Cuando una autoridad competente de un Estado miembro considera que un producto fitosanitario importado de un Estado del Espacio Económico Europeo en el cual goza ya de una autorización de comercialización expedida conforme a la Directiva relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, sin ser completamente idéntico a un producto ya autorizado en el territorio del Estado miembro de importación, por lo menos,

- tiene un origen común con dicho producto en el sentido de que ha sido fabricado por la misma sociedad o por una empresa relacionada con ella o que trabaja bajo licencia según la misma fórmula,

- ha sido fabricado utilizando la misma sustancia activa y

- tiene, además, los mismos efectos habida cuenta de las diferencias que pueden existir en cuanto a las condiciones agrícolas, fitosanitarias y medioambientales, en particular climáticas, que afectan a la utilización del producto,

dicho producto debe poder beneficiarse de la autorización de comercialización ya concedida en el Estado miembro de importación, a menos que se opongan a ello consideraciones relativas a la protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente.

Por el contrario, la misma autoridad no puede expedir una autorización de comercialización para un producto fitosanitario importado de un país tercero, que no dispone aún de una autorización de comercialización expedida en otro Estado miembro conforme a lo dispuesto en la Directiva 91/414, más que en las condiciones previstas por dicha Directiva. Efectivamente, dicho producto no ofrece las mismas garantías en cuanto a la protección de la salud pública y animal, así como del medio ambiente, que un producto importado de un Estado miembro de la Comunidad o de un Estado del Espacio Económico Europeo en el cual ya dispone de una autorización de comercialización expedida conforme a la Directiva. A este respecto, no existe actualmente ninguna armonización a nivel internacional de las condiciones en las que pueden comercializarse los productos fitosanitarios, ni un principio general de libre circulación de mercancías comparable al que rige dentro de la Comunidad y al cual ésta se haya adherido. Por consiguiente, la Directiva se aplica a la comercialización en un Estado miembro de un producto fitosanitario importado de un país tercero y ello aun en el supuesto de que las autoridades competentes del Estado miembro de importación consideren que dicho producto es idéntico a un producto fitosanitario de referencia que ya haya sido autorizado conforme a la Directiva.

Partes

En el asunto C-100/96,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

The Queen

y

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food,

ex parte: British Agrochemicals Association Ltd,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Sexta),

integrado por los Sres.: P.J.G. Kapteyn, Presidente de Sala; G. Hirsch, J.L. Murray (Ponente), H. Ragnemalm y R. Schintgen, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretaria: Sra. D. Loutermam-Hubeau, administradora principal;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- En nombre de British Agrochemicals Association Ltd, por el Sr. David Pannick, QC, y el Sr. Henry Carr, Barrister, designados por el Sr. Laurence Cohen y la Sra. Caroline Ford, Solicitors;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. Lindsey Nicoll, del Treasury Solicitor's Department, en calidad de Agente, asistida por los Sres. Kenneth Parker, QC, y Christopher Vajda, Barrister;

- en nombre del Gobierno helénico, por el Sr. Ioannis Chalkias, Consejero Jurídico adjunto del Consejo Jurídico del Estado, y la Sra. Chrisoula Vellopoulou, Asesora del Secretario general de Asuntos Comunitarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agentes;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. Xavier Lewis y Gerard Berscheid, miembros del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales de British Agrochemicals Association Ltd, representada por los Sres. David Pannick y Thomas de la Mare, Barrister; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. Lindsey Nicoll, asistida por el Sr. Kenneth Parker; del Gobierno helénico, representado por los Sres. Ioannis Chalkias y Elli Mamouna, Secretario General de Asuntos ante las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, y de la Comisión, representada por el Sr. Xavier Lewis, expuestas en la vista de 17 de julio de 1997;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 2 de octubre de 1997;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia

1 Mediante resolución de 3 de noviembre de 1995, recibida en el Tribunal de Justicia el 25 de marzo de 1996, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division, planteó al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE, tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva»).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre British Agrochemicals Association Ltd (en lo sucesivo, «British Agrochemicals») y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en lo sucesivo, «MAFF») sobre la legalidad de las Control Arrangements 1994 (en lo sucesivo, «medidas de control de 1994») que regulan la concesión de las autorizaciones de comercialización (en lo sucesivo, «AC») para los plaguicidas importados.

3 La Directiva, que ha sido modificada en varias ocasiones, establece unas normas uniformes que regulan las condiciones y los procedimientos para la concesión de una AC a los productos fitosanitarios.

4 El apartado 1 del artículo 2 de la Directiva dispone que «se entenderá por "productos fitosanitarios" las sustancias activas y preparados que...

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