Reglamento (CE) nº 2043/98 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1998, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1792/98 y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1119/98, (CE) nº 1122/98, (CE) nº 1123/98, (CE) nº 1910/98, (CE) nº 1579/98, (CE) nº 1641/98, (CE) nº 1666/98, (CE) nº 1667/98, (CE) nº 1735/98, (CE) nº 1758/98, (CE) nº 1759/98, (CE)...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas26. 9. 98 L 263/15

REGLAMENTO (CE) No 2043/98 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 1998 por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1792/98 y se modifican los Reglamentos (CE) no 1119/98, (CE) no 1122/98, (CE) no 1123/98, (CE) no 1910/98, (CE) no 1579/98, (CE) no 1641/98, (CE) no 1666/98, (CE) no 1667/98, (CE) no 1735/98, (CE) no 1758/98, (CE) no 1759/98, (CE) no 1760/98, (CE) no 1761/98 y (CE) no 1791/98 relativos a la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 923/96 de la Comisión (2 ), y, en particular su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2193/96 (4 ), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención;

Considerando que en virtud de los Reglamentos (CE) no 1119/98 (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1876/98 (6), (CE) no 1122/98 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2016/98 (8 ), (CE) no 1123/98 (9 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98 (10), (CE) no 1910/98 (11), (CE) no 1579/98 (12 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1971/98 (13 ), (CE) no 1641/ 98 (14), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98, (CE) no 1666/98 (15 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98, (CE) no 1667/98 (16 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2015/98 (17), (CE) no 1735/98 (18), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98, (CE) no 1758/98 (19 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98, (CE) no 1759/98 (20), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98, (CE) no 1760/98 (21 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1911/98 (22 ), (CE) no 1761/98 (23 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98, y (CE) no 1791/98 (24 ), modificado por el Reglamento (CE) no 1792/98, de la Comisión se abrieron licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención hacia todos los terceros países;

Considerando que, habida cuenta de la situación del mercado mundial de cereales, el importe previsto en el artículo 8 de los Reglamentos (CE) no 1119/98, (CE) no 1122/98, (CE) no 1123/98, (CE) no 1910/98, (CE) no 1579/98, (CE) no 1641/98, (CE) no 1666/98, (CE) no 1667/98, (CE) no 1735/98, (CE) no 1758/98, (CE) no 1759/98, (CE) no 1760/98, (CE) no 1761/98 y (CE) no 1791/98 para la garantía que cubre la obligación de exportar resulta insuficiente;

Considerando que, debido a los precios más altos en relación con los demás terceros países aplicados a la cebada en los mercados de los Estados Unidos, Canadá y México, el precio mínimo fijado en adjudicación ya no es conveniente para todos los destinos; que, por consiguiente, conviene suprimir estos destinos en las licitaciones abiertas para la exportación de...

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