Reglamento (CE) nº 1526/2005 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2005, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1526/2005 DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2005

por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 33 del Reglamento (CE) no 1254/1999 establece que la diferencia entre los precios en el mercado mundial y los precios en la Comunidad de los productos enumerados en el artículo 1 de dicho Reglamento puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2) Los Reglamentos (CEE) no 32/82 (2), (CEE) no 1964/82 (3), (CEE) no 2388/84 (4), (CEE) no 2973/79 (5) y (CE) no 2051/96 (6) de la Comisión establecen las condiciones de concesión de restituciones especiales por la exportación de determinadas presentaciones y conservas de carne de vacuno, así como las condiciones de concesión de ayudas en relación con determinados destinos.

(3) La aplicación de tales normas y criterios a la situación previsible de los mercados en el sector de la carne de vacuno conduce a fijar la restitución tal como se expone a continuación.

(4) Con respecto a los animales vivos, por razones de simplificación, no deben concederse restituciones por exportación para categorías que sean objeto de escasos intercambios con terceros países. Además, a la vista de la preocupación general por el bienestar de los animales, las restituciones por exportación de animales vivos destinados al sacrificio deben limitarse todo lo posible.

(5) En consecuencia, las restituciones por exportación para estos animales deben concederse sólo para terceros países que por razones culturales o religiosas importan tradicionalmente un número considerable de animales destinados al sacrificio doméstico.

(6) En lo tocante a los animales vivos para reproducción y con el fin de evitar abusos, las restituciones por exportación para reproductores de raza pura deben limitarse a las novillas y vacas de hasta treinta meses.

(7) Al objeto de poder dar salida a algunos productos del sector de la carne de vacuno comunitario en el mercado internacional, conviene conceder restituciones por la exportación a determinados destinos de ciertos productos de los códigos NC 0201, 0202 y 1602 50.

(8) La utilización de restituciones por exportación ha resultado ser escasísima en el caso de determinadas categorías de productos del sector de la carne de vacuno. Igual situación se observa en el caso de algunos destinos muy cercanos al territorio de la Comunidad. Procede dejar de fijar restituciones por exportación respecto de tales categorías.

(9) Las restituciones previstas en el presente Reglamento se fijan sobre la base de los códigos de productos establecidos en la nomenclatura adoptada por el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (7).

(10) Conviene que los importes de las restituciones por todas las presentaciones de carne congelada se ajusten a los que se conceden para las presentaciones de carne fresca o refrigerada distinta de la procedente de bovinos machos pesados.

(11) Procede reforzar los controles de los productos del código NC 1602 50 supeditando la restitución para dichos productos a su fabricación de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 565/80 del Consejo, de 4 de marzo de 1980, relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación para los productos agrícolas (8).

ES L 245/10 Diario Oficial de la Unión Europea 21.9.2005

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1899/2004 (DO L 328 de 30.10.2004, p...

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