2002/C 126 E/01Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera [COM(2001) 698 final]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta por séptima vez al progreso técnico el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (2002/C 126 E/01) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 698 final (Presentada por la Comisión el 30 de noviembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (1), modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 2135/98 (2) y, en particular, sus artículos 17 y 18,

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso adaptar al progreso técnico las disposiciones técnicas definidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) no 3821/85, prestando especial atención a la seguridad general del sistema y a la interoperabilidad entre el aparato de control y las tarjetas de conductor.

(2) La adaptación del aparato exige además una adaptación del anexo II del Reglamento (CEE) no 3821/85 que define las marcas y los certificados de homologación.

(3) El Comité establecido por el artículo 18 del Reglamento (CE) no 3821/85 no emitió un dictamen sobre las medidas previstas en la propuesta.

(4) De conformidad con la letra b) del apartado 5 del artículo 18, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta sobre las medidas que deban tomarse.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 2135/98 será sustituido por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3821/85 quedará modificado como sigue:

1. El primer párrafo del punto 1 del capítulo I quedará modificado como sigue:

-- Las letras 'GR' distintivas de Grecia se sustituirán por el número '23';

-- Las letras 'IRL' distintivas de Irlanda se sustituirán por el número '24';

-- Se añadirá el número '12' como distintivo de Austria;

-- Se añadirá el número '17' como distintivo de Finlandia;

-- Se añadirá el número '5' como distintivo de Suecia.

2. El segundo párrafo del punto 1 del capítulo I quedará modificado como sigue:

-- Después de las palabras 'de la hoja' se incluirá el texto 'o de una tarjeta de tacógrafo'.

3. El punto 2 del capítulo I quedará modificado como sigue:

-- Después de las palabras 'en cada hoja de registro' se incluirá el texto 'y en cada tarjeta de tacógrafo'.

4. En el capítulo II, después del título se añadirá el texto 'PARA PRODUCTOS CONFORMES AL ANEXO I' ES28.5.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 126 E/1 (1) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

(2) DO L 274 de 9.10.1998, p. 1.

5. Se añadirá el siguiente capítulo III:

'III. FICHA DE HOMOLOGACIÓN PARA PRODUCTOS CONFORMES AL ANEXO I B El Estado que haya procedido a una homologación expedirá al solicitante un certificado de homologación, extendido de acuerdo con el siguiente modelo. Para la comunicación a los demás Estados miembros de las homologaciones concedidas o de las posibles retiradas, cada Estado miembro utilizará copias de dicho documento.

' ESC 126 E/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28.5.2002

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ANEXO 'ANEXO I B CONDICIONES DE FABRICACIÓN, ENSAYO, INSTALACIÓN Y CONTROL A fin de preservar la interoperabilidad del software de los equipos definidos en el presente anexo, se han mantenido en la lengua original de redacción del texto, es decir, en inglés, algunas siglas, términos o expresiones de programación informática. En ocasiones se han añadido traducciones literales, entre paréntesis y a título informativo, detrás de algunas de estas expresiones, con el fin de facilitar su comprensión.

  1. DEFINICIONES A los efectos del presente anexo, se entenderá por:

    1. Activación:

      La fase en que el aparato de control pasa a ser totalmente operativo y realiza todas sus funciones, incluidas las de seguridad;

      La activación de un aparato de control exige el uso de una tarjeta del centro de ensayo y la introducción del código PIN correspondiente.

    2. Autentificación:

      Una función con la que se establece y verifica una identidad;

    3. Autenticidad:

      La propiedad de que una información proceda de alguien cuya identidad pueda verificarse;

    4. Autodiagnóstico (BIT):

      Prueba que se lleva a cabo a petición del operario o por orden de un equipo externo;

    5. Día civil:

      Un día comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas. Todos los días se referirán al tiempo universal

    6. Calibrado:

      La actualización o confirmación de parámetros del vehículo que van a guardarse en la memoria. Dichos parámetros incluyen la identificación del vehículo (VIN, VRN y Estado miembro donde se matriculó) y sus características [w, k, l, tamaño de los neumáticos, valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad (en su caso), hora real correspondiente al tiempo universal coordinado, lectura actual del cuentakilómetros];

      Para calibrar un aparato de control se precisa una tarjeta del centro de ensayo.

    7. Número de tarjeta:

      Una secuencia de 16 caracteres alfanuméricos que identifican una tarjeta de tacógrafo en un Estado miembro. El número de tarjeta incluye un índice consecutivo (en su caso), un índice de sustitución y un índice de renovación;

      Por consiguiente, cada tarjeta se identifica con el código del Estado miembro que la asigna y con el número de la propia tarjeta.

    8. Índice consecutivo de la tarjeta:

      El 14o carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter sirve para diferenciar las distintas tarjetas asignadas a una empresa o a un organismo con derecho a utilizar varias tarjetas de tacógrafo. La empresa o el organismo se identifica con los 13 primeros caracteres del número de la tarjeta;

      ES28.5.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 126 E/3

    9. Índice de renovación de la tarjeta:

      El 16o carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter se incrementa en una unidad cada vez que se renueva la tarjeta de tacógrafo;

    10. Índice de sustitución de la tarjeta:

      El 15o carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter se incrementa en una unidad cada vez que se sustituye la tarjeta de tacógrafo;

    11. Coeficiente característico del vehículo:

      La característica numérica que da el valor de la señal de salida emitida por la pieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato de control (toma de salida de la caja de cambio en algunos casos, rueda del vehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de 1 km, medida en condiciones normales de ensayo (véase el capítulo VI.5.). El coeficiente característico se expresa en impulsos por kilómetro (w = . . . imp/km);

    12. Tarjeta de la empresa:

      Una tarjeta de tacógrafo asignada por las autoridades de los Estados miembros al propietario de vehículos provistos del aparato de control;

      Esta tarjeta identifica a la empresa y permite visualizar, transferir e imprimir la información que se encuentre almacenada en el aparato o aparatos de control instalado(s) por esa empresa.

    13. Constante del aparato de control:

      La característica numérica que da el valor de la señal de entrada necesaria para obtener la indicación y el registro de una distancia recorrida en 1 km; dicha constante deberá expresarse en impulsos por kilómetro (k = . . .

      imp/km);

    14. Período de conducción continuo (contabilizado por el aparato de control) (1):

      Los tiempos de conducción acumulados de un conductor en particular, contados desde el momento en que terminara su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o período INDETERMINADO (2) de 45 minutos o más (este período puede haberse dividido en varias pausas de 15 minutos o más). Para calcular este tiempo se tienen en cuenta las actividades anteriores que han quedado registradas en la tarjeta del conductor.

      Si el conductor no ha introducido su tarjeta, los cálculos se basan en los registros de la memoria correspondientes al período en que no estuvo introducida la tarjeta, y en los registros de la ranura que corresponda;

    15. Tarjeta de control:

      Una tarjeta de tacógrafo asignada por las autoridades de los Estados miembros a las autoridades de control competentes en cada país;

      La tarjeta de control identifica al organismo de control y posiblemente al agente encargado del control y permite acceder a la información almacenada en la memoria o en las tarjetas de conductor a efectos de su lectura, impresión o transferencia.

    16. Tiempo de descanso acumulado (contabilizado por el aparato de control) (1):

      El tiempo de descanso acumulado, referido a un conductor en particular, se calcula a partir de los períodos de DISPONIBILIDAD actual acumulados o los tiempos de PAUSA/DESCANSO o los períodos INDETERMINADOS (2) de 15 minutos o más, contados desde el momento en que terminara su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o período INDETERMINADO (2) de 45 minutos o más (este período puede haberse dividido en varias pausas de 15 minutos o más).

      Para calcular este tiempo se tienen en cuenta las actividades anteriores que han quedado registradas en la tarjeta del conductor. Los cálculos no incluyen los períodos indeterminados que tengan una duración negativa (comienzo del período indeterminado > final del período indeterminado) a consecuencia de un solapamiento temporal entre dos aparatos de control distintos.

      Si el conductor no ha introducido su tarjeta, los cálculos se basan en los registros de la memoria correspondientes al período en que no estuvo introducida la tarjeta, y en los registros de la ranura que corresponda;

    17. Memoria de datos:

      Un dispositivo de almacenamiento electrónico incorporado en el aparato de control;

      (1) Este modo de calcular el período de conducción continuo y el tiempo de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT