Asunto C-186/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de febrero de 2010 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/113/CE — Igualdad entre hombres y mujeres — Acceso a bienes y servicios y su suministro — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado por lo que respecta a Gibraltar)

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

Demandada: Reino de Suecia (representantes: A. Falk y A Engman, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado - No adopción, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).

Fallo

1) Declarar que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.

2) Condenar en costas al Reino de Suecia.

Petición de decisión prejudicial - Conseil d'État - Interpretación de los artículos 2, apartado 1, 5, apartado 1, y 6, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) - Reprografía - Criterios que deben tenerse en cuenta para distinguir una entrega de bienes de una servicios en el sentido de la Sexta Directiva.

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe ser interpretado en el sentido de que la actividad de reprografía responde a las características de una entrega de bienes en la medida en que se limita a una mera operación de reproducción de documentos en soportes, con transmisión del poder de disposición sobre éstos por el reprógrafo al cliente que ha encargado las copias del original. No obstante, tal actividad debe...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT