2002/C 75 E/11Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa al Sexto Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) [COM(2001) 709 final 2001/0054(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Decisión del Consejo relativa al Sexto Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) de actividades de investigación y formación, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación (2002-2006) (1) (2002/C 75 E/11) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 709 final 2001/0054(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 22 de noviembre de 2001) (1) DO C 180 E de 26.6.2001, p. 177.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 7 del Tratado, puede establecerse un Programa Marco plurianual que recogerÆ el conjunto de las actividades de investigación, incluidas las de demostración y formación en el Æmbito de la energía nuclear, y que se ejecutarÆ mediante programas de investigación y formación.

(2) La Comisión presentó durante el aæo 2000 dos Comunicaciones sobre las perspectivas y los objetivos de la creación de un Espacio Europeo de la Investigación (1) que se refieren, respectivamente, a la realización del Espacio Europeo de la Investigación y a las orientaciones para las acciones de la Unión en el Æmbito de la investigación durante el período 2002-2006 (2). Asimismo, 'La innovación en una economía del conocimiento' ha sido el tema de una Comunicación de la Comisión durante el aæo 2000 (3).

(3) Los Consejos Europeos de Lisboa, de marzo de 2000, y de Santa Maria de Feira, de junio de 2000, sentaron unas conclusiones para la instauración rÆpida del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, en una perspectiva de creación de empleo y de crecimiento económico.

___________ (1) COM(2000) 6 final de 18.1.2000.

(2) COM(2000) 612 final de 4.10.2000.

(3) COM(2000) 567 final de 20.9.2000.

ESC 75 E/182 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 26.3.2002

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (4) El Parlamento Europeo (1) (2), el Consejo (3) (4), el ComitØ Económico y Social (5) y el ComitØ de las Regiones (6) se pronunciaron tambiØn en favor de la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

(5) La Comisión presentó el 19 de octubre de 2000 (7) las conclusiones de la evaluación externa sobre la ejecución y los resultados de las acciones comunitarias realizadas durante los cinco aæos anteriores a dicha evaluación, acompaæadas de sus observaciones.

(6) Por todo ello, procede aprobar, para el período 2002-2006, un nuevo Programa Marco destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de la Investigación.

(7) El Sexto Programa Marco 2002-2006 fija los objetivos y prioridades científicas y tØcnicas de las acciones previstas e indica las líneas maestras de estas acciones, que se ejecutarÆn respetando el objetivo de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(7) El Sexto Programa Marco fija los objetivos y prioridades científicas y tØcnicas de las acciones previstas e indica las líneas maestras de estas acciones, que se ejecutarÆn respetando el objetivo de la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

(8) Con arreglo al punto 34 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (8), en la presente Decisión se incluye un importe de referencia financiera para toda la duración del Programa Marco, sin que ello afecte a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el Tratado.

Sin modificar (9) EstÆ previsto que el Centro Comoen de Investigación haga una aportación a la ejecución del Programa Marco, especialmente en los campos en los que puede ofrecer una capacidad científica objetiva e independiente y donde puede desempeæar un papel en la ejecución de las demÆs políticas comunitarias.

(10) Es necesario que las actividades de investigación realizadas dentro del Programa Marco se lleven a cabo respetando los principios Øticos fundamentales, especialmente los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(10) Es necesario que las actividades de investigación realizadas dentro del Sexto Programa Marco se lleven a cabo respetando los principios Øticos fundamentales, especialmente los que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Las instituciones relacionadas con la investigación nuclear deben tener en cuenta la aceptación poeblica de sus actividades.

___________ (1) Resolución de 18 de mayo de 2000, PE 290.465, p. 48.

(2) Resolución de 15 de febrero de 2001.

(3) Resolución de 15 de junio de 2000, DO C 205 de 19.7.2000, p. 1.

(4) Resolución de 16 de noviembre de 2000, DO...

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