Asunto C-374/03: Petición de decisión prejudicial planteada mediante resolución del Verwaltungsgericht Sigmaringen, de fecha 31 de julio de 2003, en el asunto entre Sra. Gaye Gürol y Landesamt für Ausbildungsförderung Nordrhein-Westfalen

SectionResolution

13.12.2003 ES C 304/9Diario Oficial de la Unión Europea diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO 1997, L 61, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2307/97 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1997 (DO L 325, p. 1), así como del Reglamento (CE) no 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento no 338/ 97 (DO L 250, p. 1), el Tribunal de Justicia (Sala Sexta), integrado por el Sr. J.-P. Puissochet, Presidente de Sala, el Sr.

  1. Gulmann, las Sras. F. Macken y N. Colneric (Ponente), y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sra. C. StixHackl; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 23 de octubre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Los artículos 2, letra w), y 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2307/97 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1997, han de interpretarse en el sentido de que los animales mencionados en el anexo A de dicho Reglamento, pero que han sido disecados, están comprendidos en la definición de 'especímenes elaborados' a efectos de tales disposiciones.

2) El artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento no 338/97, en su versión modificada por el Reglamento no 2307/97, ha de interpretarse en el sentido de que el hecho de recibir especímenes en el marco de una donación o de una herencia así como el de matar un animal y apropiárselo constituyen una 'adquisición' a efectos de dicha disposición. No es necesario que quien adquirió el espécimen con al menos cincuenta años de anterioridad sea el propietario actual.

3) Pese a lo dispuesto en el artículo 32, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento no 338/97, el artículo 8, apartado 3, letra b), de este último Reglamento ha de interpretarse en el sentido de que implica que el órgano de gestión del Estado miembro afectado se haya cerciorado de que los especímenes de que se trata se adquirieron en las condiciones establecidas en el artículo 2, letra w), del Reglamento no 338/97, en su versión modificada por el Reglamento no 2307/97.

(1) DO C 144 de...

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