Reglamento (CE) nº 2279/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2279/2003 DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 sobre las solicitudes de certificados de exportación de arroz y arroz partido con fijación anticipada de la restitución LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (3), y,

en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1342/2003 establece, cuando se hace referencia de forma específica a dicho apartado con motivo de la fijación de una restitución por exportación, un plazo de tres días hábiles a partir del día de presentación de la solicitud de concesión de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Dicho artículo establece asimismo que la Comisión debe fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades cuando las solicitudes de certificados de exportación rebasen las cantidades que pueden comprometerse. El Reglamento (CE) no 2224/2003 de la Comisión (4), fija las restituciones correspondientes a una cantidad de 4 000 toneladas con arreglo al procedimiento establecido en el mencionado apartado, para la totalidad de los destinos 064 y 066 definidos en el anexo de dicho Reglamento.

(2) Para la totalidad de los destinos 064 y 066, las cantidades solicitadas a 19 de diciembre de 2003 rebasan la cantidad disponible. Procede, por lo tanto, fijar un porcentaje de reducción aplicable a las solicitudes de certificados de exportación presentadas el 19 de diciembre de 2003.

(3) Habida cuenta de su finalidad, las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo1 Para la totalidad de los destinos 064 y 066 definidos en el anexo del Reglamento (CE) no 2224/2003, las solicitudes de certificados de exportación de arroz y de arroz partido con fijación anticipada de la restitución que se presenten el 19 de...

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