Reglamento (UE) nº 1091/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.12.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 329/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1091/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 24 de noviembre de 2010

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Una vez transmitido el proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 539/2001

( 2

) debe ser, y debe mantenerse, coherente con los criterios de referencia enunciados en su considerando 5. Algunos terceros países en los que ha cambiado la situación con respecto a esos criterios, deben ser transferidos de un anexo al otro.

(2) De acuerdo con el compromiso político adoptado por la Unión Europea en el marco del Programa de Salónica, de eximir a los ciudadanos de todos los países de los Balcanes Occidentales de la obligación de visado de corta duración y habida cuenta de los progresos registrados desde diciembre de 2009 en los diálogos de liberalización del régimen de visado emprendidos con Albania y Bosnia y Herzegovina, la Comisión considera que ambos países han cumplido los criterios de referencia fijados en sus planes de trabajo respectivos.

(3) Albania y Bosnia y Herzegovina deben, por tanto, ser transferidas al anexo II del Reglamento (CE) n o 539/2001. La liberalización de visado solo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por cada uno de los dos países en cuestión.

(4) Por lo que se refiere a Islandia y Noruega, el presente Reglamento desarrolla disposiciones del acervo de Schengen, a efectos del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

( 3 ), que están incluidas en el ámbito descrito en el artículo 1, punto B, de la Decisión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT