Stappert Deutschland GmbH v Hauptzollamt Hannover.
| Jurisdiction | European Union |
| Celex Number | 62022CJ0210 |
| ECLI | ECLI:EU:C:2023:693 |
| Date | 21 September 2023 |
| Docket Number | C-210/22 |
| Court | Court of Justice (European Union) |
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)
de 21 de septiembre de 2023 (*)
«Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Reglamento (UE) n.º 952/2013 — Código aduanero de la Unión — Artículo 60, apartado 2 — Adquisición del origen de las mercancías — Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 — Artículo 32 — Mercancías en cuya producción interviene más de un país o territorio — Anexo 22‑01 — Regla primaria aplicable a las mercancías correspondientes a la subpartida 7304 41 del Sistema Armonizado — Concepto de “perfil hueco” — “Desbastes de tubo” de acero correspondientes a la subpartida 7304 49 del Sistema Armonizado, obtenidos por conformación en caliente y que permiten la producción de tubos de acero por conformación en frío, correspondientes a la subpartida 7304 41 del Sistema Armonizado — Validez de la regla primaria»
En el asunto C‑210/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 2 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de marzo de 2022, en el procedimiento entre
Stappert Deutschland GmbH
y
Hauptzollamt Hannover,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),
integrado por el Sr. D. Gratsias, Presidente de la Sala Décima, en funciones de Presidente de la Sala Novena, y el Sr. S. Rodin (Ponente) y la Sra. O. Spineanu-Matei, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Pikamäe;
Secretaria: Sra. K. Hötzel, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de marzo de 2023;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre de Stappert Deutschland GmbH, por el Sr. K. H. Felderhoff, Rechtsanwalt, la Sra. K. Harden, Rechtsanwältin, y el Sr. H.‑M. Wolffgang, Steuerberater;
– en nombre del Hauptzollamt Hannover, por el Sr. T. Röper;
– en nombre del Gobierno belga, por la Sra. S. Baeyens y el Sr. P. Cottin, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. B. Coene y la Sra. Z.‑Z. De Decker, en calidad de expertos;
– en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M. Z. Fehér y la Sra. K. Szíjjártó, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.‑R. Killmann y las Sras. F. Moro y M. Salyková, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la regla primaria aplicable a las mercancías de la subpartida 7304 41 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA»), establecida en el anexo 22‑01 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2018/1063 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018 (DO 2018, L 192, p. 1) (en lo sucesivo, «regla primaria»), en la medida en que incluye un criterio específico relativo a los «perfiles huecos de la subpartida 7304 49» (en lo sucesivo, «criterio relativo a los perfiles huecos») y a la validez de dicha regla.
2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Stappert Deutschland GmbH (en lo sucesivo, «Stappert») y el Hauptzollamt Hannover (Oficina Principal de Aduanas de Hannover, Alemania; en lo sucesivo, «Oficina de Aduanas») en relación con la adquisición del origen de productos huecos rectos y de un espesor regular comprendidos en la subpartida 7304 41 del SA.
Marco jurídico
Derecho internacional
3 El SA fue establecido por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 [Recopilación de tratados de las Naciones Unidas, vol. 1503, p. 4, n.º 25910 (1988)], en el marco de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y aprobado, junto con su Protocolo de Enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). Las notas explicativas del SA se elaboran en la OMA de conformidad con lo dispuesto en dicho Convenio.
4 El capítulo 72 del SA se titula «Fundición, hierro y acero».
5 Las notas explicativas del SA relativas a este capítulo 72, que se aplican mutatis mutandis a los productos del capítulo 73 del SA, establecen, bajo el título «Consideraciones generales»:
«[…]
IV. Obtención de productos acabados
Los productos intermedios y, en algunos casos, los lingotes se transforman posteriormente en productos acabados.
Se distinguen generalmente los productos planos (planos universales, bandas anchas, chapa, fleje) y productos largos (alambrón, barras, perfiles y alambre).
Estas transformaciones se producen, principalmente, por deformación plástica en caliente a partir de lingotes o productos intermedios (laminación en caliente, forja, extrusión en caliente) o en frío a partir de productos obtenidos en caliente (laminación en frío, extrusión, trefilado, estirado), eventualmente seguida en algunos casos por operaciones de acabado (por ejemplo, barras obtenidas en frío por amolado, torneado o calibrado).
[…]
B) Deformación plástica en frío
[…]
Los productos obtenidos en frío pueden distinguirse de los laminados o extrudidos en caliente por las características siguientes:
– la superficie de los productos obtenidos en frío tiene mejor aspecto que la de los productos obtenidos en caliente y no presenta nunca una capa de cascarilla;
– las tolerancias dimensionales son más reducidas en los productos obtenidos en frío;
– el laminado en frío se realiza sobre todo con los productos planos de pequeño espesor;
– el examen microscópico de los productos obtenidos en frío muestra una deformación neta de los granos y su orientación en el sentido de la laminación. Por el contrario, cuando los productos se obtienen en caliente, los granos aparecen casi regulares como consecuencia de la recristalización.»
6 Las consideraciones generales de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 73 de este indican lo siguiente:
«[…]
Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:
1) Tubos:
Los productos huecos concéntricos de sección constante con un solo hueco cerrado en toda su longitud, en los que los perfiles exterior e interior tengan la misma forma. Los tubos de acero son de sección principalmente circular, oval, cuadrada o rectangular. Pueden, además, ser de sección en forma de triángulo equilátero o de polígono regular convexo. Se consideran también como tubos los productos de sección distinta de la circular que tengan los ángulos redondeados en toda la longitud, así como los tubos con sobreespesor en los extremos. Pueden estar pulidos, revestidos, curvados (incluidos los serpentines), roscados, con manguitos acoplados o sin acoplar, perforados, con juntas de inserción, dilatados, cónicos o con bridas, collarines o aros.
2) Perfiles huecos
Los productos huecos que no respondan a la definición anterior y, especialmente, los que no tienen el perfil exterior e interior de la misma forma.
Las disposiciones de las consideraciones generales de las notas explicativas del capítulo 72 son aplicables mutatis mutandis a los productos de este Capítulo.»
7 La nota explicativa relativa a la partida 7304 del SA precisa:
«Los tubos y perfiles huecos de esta partida pueden obtenerse por diversos procedimientos:
[…]
B) Extrusión en caliente en una prensa de un redondo, bien con vidrio (procedimiento Ugine-Séjournet) o con otro lubricante. Este procedimiento comprende en realidad las operaciones siguientes: taladrado, expansión o no y extrusión.
Las operaciones de acabado siguen a las descritas anteriormente:
– en caliente: en este caso el tubo en bruto, después de calentado, pasa por un calibrador-reductor, estirador o no, y finalmente por un enderezador;
– o en frío sobre un mandril por estirado en un banco o por laminación en un laminador de “paso de peregrino” (procedimientos Mannesmann o Megaval). Estos procedimientos permiten obtener a partir de tubos laminados o extrudidos en caliente, utilizados como desbastes, tubos de diámetro y espesor más pequeño que por los procedimientos en caliente (obsérvese que el procedimiento Transval permite obtener directamente tubos de pequeño espesor), así como tubos con tolerancias reducidas en el diámetro y en el espesor. Las operaciones en frío permiten también obtener diferentes grados de acabado superficial, principalmente la “superficie glaseada” (tubos con un bajo grado de rugosidad) exigida, por ejemplo, en los gatos neumáticos y en los cilindros hidráulicos.
[…]
Para la distinción entre los tubos y los perfiles huecos, hay que atenerse a las Consideraciones Generales de este capítulo.
[…]»
Derecho de la Unión
Código aduanero
8 El artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1; corrección de errores en DO 2016, L 267, p. 2; en lo sucesivo, «código aduanero»), titulado «Decisiones relativas a las informaciones vinculantes», establece en su apartado 1:
«Las autoridades aduaneras adoptarán, previa solicitud, decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes (“decisiones IAV”) o decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (“decisiones IVO”).
[…]»
9 El artículo 60 del código aduanero, titulado «Adquisición del origen», en su apartado 2, dispone lo siguiente:
«Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada...
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