Asunto T-232/11: Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 194/19

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «bluepod media», para productos y servicios de las clases 9, 35, 38 y 41 - Solicitud de marca comunitaria n o 6099709

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de La demandante

o signo invocado: Registro de marca comunitaria n o

para la marca figurativa «blue spot», para servicios

de las clases 35, 36, 37 y 38; registro de marca internacional

880800 para la marca denominativa «BlueSpot», para servicios de las clases 35, 37 y 38; registro de marca alemana n o para la marca denominativa «BlueSpot», para servicios de las clases 35, 37 y 38

de la División de Oposición: Desestimación de la

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y desestimación parcial de la solicitud. En consecuencia, estimación de la parte restante de la solicitud y desestimación parcial

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n o 207/2009 del Consejo, al haber asumido la Sala de Recurso que no existía riesgo de

Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2011 - Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

(Asunto T-232/11)

(2011/C 194/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam) y Pesticide Action Netwok Europe (PAN Europe) (Bruselas) (representante: B. Kloostra, abogado)

Comisión Europea

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de [Ares(2011)223668] es contraria al Reglamento 1367/2006/CE. ( 1 )

Anule la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2011 (Ares(2011)223668).

- Ordene a la Comisión que aprecie la procedencia de la solicitud de revisión interna de 20 de diciembre de 2010, en un plazo determinado por el Tribunal.

- Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

1) Primer motivo, basado en la alegación de que la demandada estaba obligada a llevar a cabo la revisión interna de la Directiva 2010/77/EU, ( 2

) como solicitaron las demandantes, porque la citada Directiva no es de aplicación general, como señaló la demandada, sino más bien un acto que contiene decisiones concretas e individuales basadas en varias solicitudes individuales de los fabricantes de que se trata.

2) Segundo motivo, basado en que la...

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