Reglamento (CE) nº 2011/2001 de la Comisión, de 12 de octubre de 2001, relativo a una licitación para la determinación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo a la isla de Reunión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas13.10.2001 L 272/21

REGLAMENTO (CE) No 2011/2001 DE LA COMISIÓN de 12 de octubre de 2001 relativo a una licitación para la determinación de la subvención por expedición de arroz descascarillado de grano largo a la isla de Reunión LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado de arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1667/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2692/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) no 1453/1999 (4), establece las disposiciones de aplicación para los suministros de arroz a la isla de Reunión.

(2) El examen de la situación del abastecimiento de la isla de Reunión revela una falta de disponibilidad de arroz.

Teniendo en cuenta la disponibilidad de arroz en el mercado comunitario, es conveniente establecer las disposiciones oportunas para que la isla de Reunión pueda abastecerse en dicho mercado. La situación especial de la isla de Reunión aconseja que se limiten las cantidades exportadas y, por consiguiente, que se determine el importe de la subvención mediante licitación.

(3) En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2452/2000 (6), los importes de las ofertas presentadas en el marco de una licitación organizada en virtud de un acto relativo a la política agrícola común se expresarán en euros. El apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento dispone que en tal caso el hecho generador del tipo de cambio agrícola es el último día de presentación de las ofertas. Los apartados 3 y 4 del citado artículo determinan los hechos generadores aplicables para los anticipos y las garantías.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Se procederá a una licitación de la subvención por expedición de arroz...

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