Reglamento (UE) nº 35/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 595/2010 en lo que se refiere a la ampliación del período transitorio para el uso de determinados certificados sanitarios relativos a la leche y los productos lácteos, al suero de équidos y a los hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 14/9

ES

REGLAMENTO (UE) N o 35/2011 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 595/2010 en lo que se refiere a la ampliación del período transitorio para el uso de determinados certificados sanitarios relativos a la leche y los productos lácteos, al suero de équidos y a los hemoderivados tratados, salvo los de équidos, destinados a la fabricación de productos técnicos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano

( 1 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 1, párrafos primero y segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 595/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) n o 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano

( 2 ), introdujo condiciones para la comercialización y la importación de sangre y hemoderivados de équidos, y modificó las condiciones vigentes para la importación con fines técnicos de suero de équidos procedente de terceros países. Dicho Reglamento entró en vigor el 28 de julio de 2010.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (UE) n o 595/2010 se establece un período transitorio, hasta el 31 de agosto de 2010, durante el cual los Estados miembros deben aceptar los envíos de subproductos animales que vayan acompañados de un certificado sanitario completado y firmado de acuerdo con los modelos correspondientes, según lo establecido, respectivamente, en el anexo X, capítulo 2 y capítulo 4, letras A y D, del Reglamento (CE) n o 1774/2002 antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) n o 595/2010.

(3) Debido a dificultades de adaptación a las nuevas normas, algunos de los principales operadores económicos han solicitado una ampliación del período transitorio.

(4) El Reglamento (CE) n o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el...

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