Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de octubre de 2013, por la que se establece una contribución financiera de la Unión para sufragar la vigilancia y otras medidas de emergencia ejecutadas en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para hacer frente a la peste porcina africana procedente de los terceros países vecinos [notificada con el número C(2013) 6540]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/47

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 2013

por la que se establece una contribución financiera de la Unión para sufragar la vigilancia y otras medidas de emergencia ejecutadas en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia para hacer frente a la peste porcina africana procedente de los terceros países vecinos

[notificada con el número C(2013) 6540]

(Los textos en lenguas estonia, letona, lituana y polaca son los únicos auténticos)

(2013/498/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 8,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n o 1605/2002 del Consejo

( 2 ), y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana (en lo sucesivo, «la PPA») es una enfermedad vírica infecciosa, generalmente mortal, de los cerdos domésticos y de los jabalíes que causa graves perturbaciones en el comercio dentro de la Unión y en las exportaciones a terceros países de cerdos vivos y de los productos derivados de animales de la especie porcina.

(2) Tras haberse confirmado su presencia en Georgia en 2007, la enfermedad se ha extendido a la Federación de Rusia, en cuyo territorio europeo se han identificado numerosos focos de dicha enfermedad en cerdos y jabalíes. Además, en junio de 2013 Bielorrusia confirmó un brote de dicha enfermedad en cerdos de explotaciones familiares de la región de Grodno, a unos 40 kilómetros de la frontera lituana, muy cerca de la frontera polaca.

(3) La presencia de la PPA en los países vecinos de la Unión Europea constituye una amenaza directa a las explotaciones de porcino dentro de la Unión dado que el virus puede introducirse en los Estados miembros limítrofes de las zonas infectadas de los terceros países a través de los jabalíes que penetren en el territorio de la Unión procedentes de dichas zonas infectadas, de los vehículos que hayan transportado animales vivos y piensos no autorizados o a través de la introducción no autorizada en la Unión de productos derivados de animales de la especie porcina.

(4) El riesgo de que la PPA se extienda en la Unión es mayor en Estonia, Letonia, Lituania y Polonia debido a la aparición y a la progresión de la enfermedad en el territorio limítrofe de Bielorrusia y de la Federación de Rusia; los mencionados Estados miembros han notificado a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas que tienen previsto adoptar para proteger su territorio y el de los demás Estados miembros.

(5) Estonia, Letonia, Lituania y Polonia han desplegado un plan de vigilancia para la detección precoz de la PPA en los cerdos domésticos y en los jabalíes, han llevado a cabo planes de sensibilización frente a la enfermedad y se han estado preparando en el marco de sus planes de emergencia diseñados con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2002/60/CE del Consejo

( 3 ) para garantizar una respuesta rápida en caso de introducción de la PPA en su territorio. Lituania es el Estado miembro más directamente amenazado por la presencia de la PPA en la región limítrofe de Bielorrusia y, para minimizar el riesgo de propagación de la PPA en su territorio, tiene intención de crear una zona tampón de 10 km a lo largo de la frontera con Bielorrusia en la que reducirá la densidad de especies hospedadoras sensibles fomentando el sacrificio de cerdos y prohibiendo la repoblación de las explotaciones de porcino.

(6) También existe el riesgo de que los jabalíes que se desplazan a uno y otro lado de la frontera entre los terceros países afectados y la UE introduzcan la PPA en los Estados miembros limítrofes, especialmente en zonas con una agricultura intensiva cuyos cultivos atraigan a los jabalíes. De momento, como medida inmediata para reducir el riesgo y sobre la base de las investigaciones preliminares disponibles acerca de la eficacia de los repelentes compuestos de sustancias olorosas sintéticas, que

( 3 ) Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.

( 2 ) DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

L 272/48 Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2013

ES

parecen revelarse altamente eficaces durante un período relativamente prolongado, Lituania se propone aplicar dichos repelentes en algunas zonas de su territorio colindante con su frontera oriental con el fin de disuadir a los jabalíes de penetrar en los campos de maíz y otros cultivos.

(7) Una de las medidas preventivas frente a la introducción de la PPA en la Unión es la limpieza y desinfección de los vehículos que hayan podido estar en contacto con el virus. La Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión

( 1 ) establece una serie de medidas para prevenir la introducción en la Unión de la PPA procedente de Bielorrusia y de la Federación de Rusia y dispone que se limpien y desinfecten los vehículos que hayan transportado animales vivos y piensos y entren en la Unión a partir de las zonas infectadas, y que tal limpieza y desinfección se documenten...

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