Decisión del Consejo, de 13 de septiembre de 2010, relativa a la posición de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-Suiza instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, por lo que se refiere a una decisión del Comité Mixto por la que se actualiza el artículo 1 del anexo I del Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 53/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de septiembre de 2010

relativa a la posición de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-Suiza instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007, por lo que se refiere a una decisión del Comité Mixto por la que se actualiza el artículo 1 del anexo I del Acuerdo

(2011/129/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 166, apartado 4, y el artículo 173, apartado 3, en conjunción con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza en el ámbito audiovisual, por el que se establecen las condiciones para la participación de la Confederación Suiza en el programa comunitario MEDIA 2007

( 1 ), firmado el 11 de octubre de 2007 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), instituye un Comité Mixto responsable de la gestión y la correcta aplicación del Acuerdo.

(2) Tras la entrada en vigor, el 19 de diciembre de 2007, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, modificada en último lugar por la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, posteriormente codificada (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)

( 2 ), la Unión Europea y Suiza, denominadas en lo sucesivo «las Partes Contratantes» han considerado conveniente actualizar en consecuencia las referencias a aquella Directiva, tal como se dispone en el Acta Final

( 3

) del Acuerdo, en la Declaración Conjunta de las Partes contratantes sobre la adaptación del Acuerdo a la nueva Directiva comunitaria, y actualizar el artículo 1 del anexo I del Acuerdo, en virtud del artículo 8, apartado 7, del Acuerdo.

(3) En consecuencia, la Unión debe adoptar la posición que aparece en el proyecto de decisión que figura adjunto, en el Comité Mixto UE-Suiza.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Consejo aprueba el proyecto de decisión que figura en el anexo como la posición que debe ser adoptada por la Unión Europea relativa a la decisión que debe adoptarse en el Comité Mixto UE-Suiza instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad...

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