Reglamento (CE) nº 2127/2001 de la Comisión, de 29 de octubre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.10.2001L 286/20

REGLAMENTO (CE) No 2127/2001 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, que modifica la Directiva 72/ 462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 525/77 y (CEE) no 3763/91 (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de ultramar (DU) en productos del sector de los cereales se fijaron por el Reglamento (CEE) no 391/92 de la Comisión (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1903/ 2001 (3). Como consecuencia de los cambios en las cotizaciones y los precios de los productos del sector de los cereales en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente fijar de nuevo las ayudas al abastecimiento de los DU en los importes que figuran en el anexo.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 391/92 modificado, se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2001.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 43 de 19.2.1992, p. 23.

(3 ) DO L 261 de...

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