Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.2.2002 ES C 36/1Diario Oficial de las Comunidades Europeas II (Actos juri¥dicos preparatorios) COMITE¥ ECONO¥ MICO Y SOCIAL Dictamen del ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la supervisio¥ n adicional de las entidades de crÈdito, empresas de seguros y empresas de inversio¥ n de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo' (2002/C 36/01) El 11 de mayo de 2001, de conformidad con el apartado 2 del arti¥culo 47 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Mercado U¥ nico, Produccio¥n y Consumo, encargada de preparar los trabajos del ComitÈ en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 26 de septiembre de 2001 (Ponente: Sr. Ravoet).

En su 385o Pleno de los di¥as 17 y 18 de octubre de 2001 (sesio¥n del 17 de octubre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

consideracio¥n las conclusiones del informe Brouwer (Report1. Resumen del documento de la Comisio¥ n on Financial Crisis Management, publicado por el ComitÈ econo¥mico y financiero europeo el 21 de abril de 2001, 30 pa¥ginas). La directiva se situara¥ en el proceso de despliegue de un mercado mundial financiero integrado. Asi¥ pues, 1.1. El Consejo de Lisboa se comprometio¥ firmemente a es necesario armonizar las disposiciones que regulan su culminar la integracio¥n de los mercados financieros europeos funcionamiento. Otras iniciativas avanzan por la misma vi¥a, y fijo¥ el an~o 2005 como plazo para el cumplimiento del Plan como la voluntad de adoptar en la UE normas internacionales de accio¥n de la Comisio¥n en materia de servicios financieros (1). de contabilidad, como las 'NIC' elaboradas en cooperacio¥n Dicho Plan prevÈ la presentacio¥n de la directiva que nos ocupa con el ComitÈ de Normas Internacionales de Contabilidad a principios de 2001. (CNIC).

1.2. La Directiva dara¥ cumplimiento a las recomendaciones 1.3. La reglamentacio¥n comunitaria vigente en materia de formuladas en febrero de 1999 por el Foro conjunto del G-10 servicios financieros es de cara¥cter ba¥sicamente sectorial y se sobre el control de los conglomerados financieros, asi¥ como aplica, sobre todo, a grupos financieros homogÈneos, cuyas las recomendaciones adicionales formuladas en diciembre de actividades esta¥n limitadas bien al sector de la banca y la 1999 sobre las operaciones y riesgos internos de los grupos y inversio¥n en valores negociables o bien al sector de los seguros.

sobre la concentracio¥n de riesgos. Igualmente tomara¥ en Sin embargo, dentro de los conglomerados financieros (grupos formados por empresas de seguros, bancos y empresas de inversio¥n), los riesgos existentes en un sector especi¥fico pueden amplificarse y pueden surgir nuevos factores de riesgo. Es preciso que estos riesgos sean objeto de una supervisio¥n adecuada.(1) COM(1999) 232 final, de 11.5.1999.

C 36/2 ES 8.2.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.4. La propuesta de Directiva introduce por ello normas 2.2. El arti¥culo 1 estipula que las entidades de crÈdito, empresas de seguros y empresas de inversio¥n esta¥n sujetas a laaplicables a las participaciones transectoriales en empresas y a la supervisio¥n de los conglomerados financieros como grupos. supervisio¥n adicional si forman parte de un conglomerado financiero. En el arti¥culo 2 (definiciones) se da una definicio¥nLa supervisio¥n de los conglomerados financieros completa las normas sectoriales vigentes para las entidades de crÈdito, las general del concepto de conglomerado financiero, mientras que en el arti¥culo 3 se establecen los umbrales aplicables.empresas de seguros y las empresas de inversio¥n. Igualmente la directiva propuesta modificara¥ (con sus arti¥culos 18 a 25) las directivas vigentes en los siguientes a¥mbitos: acceso a la actividad de las entidades de crÈdito (2000/12/CE), adecuacio¥n del capital de las empresas de inversio¥n y las entidades de 2.3. Segu¥n la definicio¥n y los umbrales, un conglomeradocrÈdito (93/6/CEE), servicios de inversio¥n en el a¥mbito de financiero es un grupo:los valores negociables (93/22/CEE), coordinacio¥n de las disposiciones relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (73/239/CEE) -- cuyas actividades consisten principalmente en proporcio-modificada por la tercera Directiva de seguros distintos del nar servicios financieros en el sector financiero (ma¥s delseguro de vida (92/49/CEE), coordinacio¥n de las disposiciones 50 % sobre la base de las cuentas anuales);relativas al seguro directo de vida (79/267/CEE) modificada por la 'tercera Directiva de seguros de vida' (92/96/CEE), asi¥ como supervisio¥n adicional de las empresas de seguros que formen parte de un grupo de seguros (98/78/CE). -- que incluye al menos una empresa de seguros o de reaseguros y al menos otra entidad de otro sector financiero;

1.5. Los principales objetivos de la supervisio¥n de los conglomerados son:

-- cuyas actividades financieras intersectoriales son significativas; el sector financiero de menor dimensio¥n debe -- garantizar que los conglomerados financieros tengan un representar una proporcio¥n superior al 10 % del balance capital suficiente, evitando para ello, en particular, que el total y de los requisitos de solvencia del grupo.

mismo capital se compute dos veces y se utilice asi¥ simulta¥neamente como amortiguador del riesgo en dos o ma¥s entidades ('co¥mputo mu¥ltiple');

2.4. Sin embargo, las autoridades competentes podra¥n -- introducir mÈtodos para calcular la posicio¥n de solvencia optar entre disminuir los coeficientes aplicables para evitar global del conglomerado; cambios bruscos de rÈgimen frecuentes en las empresas pro¥ximas a sus li¥mites o sustituir el criterio basado en el balance total por criterios relacionados con la estructura de -- regular los riesgos de las operaciones internas de los ingresos o las actividades fuera de balance (apartado 3 del grupos y la concentracio¥n de los riesgos, asi¥ como la arti¥culo 3).

idoneidad y profesionalidad de los directivos y administradores de los conglomerados financieros.

2.5. Adema¥s de cumplir los requisitos vigentes en materia de capital sectorial, las entidades reguladas de un conglomerado financiero debera¥n disponer de fondos propios suficientes2. Pormenores de la propuesta al nivel del conglomerado financiero (arti¥culo 5). El anexo tÈcnico I sobre la adecuacio¥n del capital ofrece tres mÈtodos diferentes para calcular la adecuacio¥n de capital adicional. Las 2.1. La normativa sectorial vigente para las entidades de autoridades competentes pueden aplicar uno cualquiera de crÈdito, las empresas de seguros y las empresas de inversio¥n esos mÈtodos o una combinacio¥n de ellos.

('entidades reguladas') se completa con disposiciones encaminadas a evitar desigualdades importantes en las condiciones de competencia o el arbitraje reglamentario entre...

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