Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal [COM(2004) 509 final de 20 de julio de 2004]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS DICTAMEN DEL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal [COM(2004) 509 final de 20 de julio de 2004] (2004/C 301/03) EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular su artículo 286,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular su artículo 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1 ),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2 ), en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

ADOPTA EL SIGUIENTE DICTAMEN:

  1. La Comisión Europea presentó la mencionada propuesta el 28 de septiembre de 2004 con vistas a un dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) no 45/2001, que dispone que al adoptar una propuesta legislativa relativa a la protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, la Comisión consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos. Como demuestra el presente caso, dicha obligación no se aplica solamente a las propuestas relativas a la protección de datos personales como asunto principal, sino también a las propuestas que completan o modifican el marco jurídico existente en el ámbito de la protección de datos, así como las propuestas que tienen repercusiones significativas sobre la protección de los derechos y libertades individuales en relación con el tratamiento de datos, pero que no tienen en cuenta el marco jurídico existente.

  2. La propuesta se basa en el artículo 280 del Tratado CE. Por consiguiente, entra plenamente dentro de las actividades del primer pilar e implica, por lo que se refiere al tratamiento de datos personales, la necesidad de garantizar una protección adecuada de los...

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