97/835/CE: Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de esta enfermedad (Texto pertinente a los fines del EEE)
Section | Decision |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
Este texto ya no está en vigor
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 por la que se modifican las Decisiones 93/24/CEE y 93/244/CEE y se establecen garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a regiones alemanas libres de esta enfermedad (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/835/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación y actualización la constituye la Directiva 97/12/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que Alemania estima estar libre de la enfermedad de Aujeszky en una de las regiones de su territorio y ha presentado así a la Comisión pruebas documentadas tal y como dispone el artículo 10 de la Directiva 64/432/CEE;
Considerando que en esa región se emprendió un programa de erradicación de la enfermedad mencionada;
Considerando que la Decisión 93/244/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE (4), establece una serie de garantías suplementarias con respecto a la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a determinadas regiones del territorio de la Comunidad en las que se haya adoptado un programa de erradicación, recogiendo en su anexo I dichas regiones;
Considerando que el programa emprendido en la región de Renania-Palatinado ha resultado tener éxito en la erradicación de dicha enfermedad; que es oportuno, pues, retirar esta región de la lista de regiones que figura en el anexo I de la Decisión 93/244/CEE;
Considerando que las autoridades alemanas imponen al tráfico de cerdos dentro del territorio nacional unas normas como mínimo equivalentes a las establecidas en la presente Decisión;
Considerando que las garantías suplementarias aquí establecidas no deben exigirse a los Estados miembros o regiones de Estados miembros que, por su parte, estén también considerados libres de la enfermedad de Aujeszky;
Considerando que la Decisión 93/24/CEE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/423/CE, establece garantías suplementarias respecto de la enfermedad de Aujeszky para los cerdos destinados a los Estados miembros o...
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