Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre la asignación a Letonia de días de pesca suplementarios en las subdivisiones 25 y 26 del Mar Báltico [notificada con el número C(2008) 8217]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2008

sobre la asignación a Letonia de días de pesca suplementarios en las subdivisiones 25 y 26 del Mar Báltico

[notificada con el número C(2008) 8217]

(El texto en lengua letona es el único auténtico)

(2008/987/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1404/2007 del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 2008 (1), y, en particular, su anexo II, punto 1.3,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II, punto 1.1, del Reglamento (CE) nº 1404/2007 establece el número máximo de días que, salvo entre el 1 de julio y el 31 de agosto -período en que se aplica el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) nº 779/97 (2)-, pueden estar ausentes de puerto en las subdivisiones 25-27 y 28.2 los buques que faenen con redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm, o con redes de enmalle de fondo, redes de enredo o trasmallos con un tamaño de malla igual o superior a 90 mm o con palangres de fondo, palangres -salvo los de superficie-, líneas de mano o poteras.

(2) Por disposición del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 169/2008 de la Comisión (3), las subdivisiones CIEM 27 y 28.2 han quedado excluidas durante 2008 de algunas limitaciones del esfuerzo de pesca y de las obligaciones de registro de datos que dispone el Reglamento (CE) nº 1098/2007 del Consejo.

(3) El anexo II, punto 1.3, del Reglamento (CE) nº 1404/2007 permite que la Comisión asigne hasta un máximo de cuatro días suplementarios de ausencia de puerto atendiendo a los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que hayan tenido lugar desde el 1 de enero de 2005.

(4) Haciendo uso de la posibilidad que prevé el anexo II, punto 1.4, del Reglamento (CE) nº 1404/2007, Letonia presentó en enero de 2008 una solicitud con una lista de los buques de pesca letones, provistos de los artes de pesca arriba mencionados, que...

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