Reglamento (UE) nº 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1344/2011

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 354/201

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1387/2013 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2013

por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1344/2011

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La producción en la Unión de los productos agrícolas e industriales contemplados en el anexo I es actualmente nula o insuficiente y, por tanto, no permite responder a las necesidades de los distintos sectores industriales de la Unión.

(2) Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender parcial o totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos.

(3) El Reglamento (UE) n o 1344/2011 del Consejo

( 1

) se ha modificado en repetidas ocasiones. Además, la modificación introducida por el Reglamento (UE) n o 1220/2012

( 2 ) del Consejo eliminó los productos de la pesca de su ámbito de aplicación. Por motivos de transparencia, el Reglamento (UE) n o 1344/2011 debe ser sustituido en su totalidad.

(4) Los Reglamentos por los que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común para algunos productos industriales y agrícolas han renovado en gran parte medidas anteriores. Así pues, con el fin de racionalizar la ejecución de las medidas correspondientes, conviene no limitar el período de validez del presente Reglamento, dado que puede procederse a la adaptación de su ámbito de aplicación o a la adición o supresión de productos de su anexo mediante un Reglamento del Consejo.

(5) Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones indicadas en el anexo I del presente Reglamento deben ser revisadas sistemáticamente, a más tardar, al cabo de cinco años de la fecha de su aplicación o renovación. Por otro lado, conviene garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones a raíz de una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo por iniciativa propia o a petición de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento no redunde ya en interés de la Unión o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

(6) Las estadísticas correspondientes a algunos de los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento se expresan a menudo en piezas, metros cuadrados (m 2 ) o unidades de medidas distintas del peso. Sin embargo, esas unidades suplementarias no existen en la Nomenclatura Combinada que establece el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo

( 3 ). Es por lo tanto necesario disponer que, para la importación de los productos en cuestión, no solo se consigne en la declaración de despacho a libre práctica el peso en kilogramos o en toneladas, sino también las unidades suplementarias correspondientes.

(7) Dado que las suspensiones establecidas en el presente Reglamento deben surtir efecto el 1 de enero de 2014, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2014.

( 1 ) Reglamento (UE) n o 1344/2011 del Consejo, de 19 de diciembre de

2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1255/96 (DO L 349 de 31.12.2011, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) n o 1220/2012 del Consejo, de 3 de diciembre de

2012, sobre medidas relacionadas con el comercio encaminadas a garantizar el suministro de determinados productos de la pesca a los transformadores de la Unión de 2013 a 2015 y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 104/2000 y (UE) n o 1344/2011 (DO L 349 de 19.12.2012, p. 4.).

( 3 ) Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p.1).

(8) De conformidad con el principio de proporcionalidad, es necesario y apropiado para la consecución de los objetivos básicos de mejora de la capacidad competitiva de la industria de la Unión -para con ello mantener o crear empleo y modernizar sus estructuras- establecer normas de suspensión de los derechos del arancel aduanero común para los productos que figuran en el anexo I. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidos los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos agrícolas e industriales enumerados en el anexo I.

Artículo 2
  1. La Comisión podrá revisar en todo momento las suspensiones correspondientes a los productos enumerados en el anexo, en los casos siguientes:

    1. por iniciativa propia;

    2. a petición de los Estados miembros.

  2. La Comisión efectuará una revisión de las suspensiones durante el año indicado en el anexo I.

Artículo 3

Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica respecto de productos de los códigos NC o los códigos aduaneros TARIC indicados en el anexo II, se consignará la unidad suplementaria prevista en ese anexo en el campo pertinente de la declaración.

Artículo 4

Queda derogado el Reglamento (UE) n o 1344/2011.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo El Presidente

L. LINKEVIČIUS

28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 354/203

ES

ANEXO I

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos

Fecha de revisión obligatoria prevista ex 0710 21 00 10 Guisantes en vaina de la especie Pisum sativum de la variedad Hortense axiphium, congelados, de espesor total inferior o igual a 6 mm, destinados a ser utilizados con su vaina en la fabricación de platos preparados

( 1 )

( 2

)

0 % 31.12.2018

ex 0710 80 95 50 Brotes de bambú, congelados, sin acondicionar para la venta al por menor 0 % 31.12.2018

ex 0711 59 00 11 Setas, con exclusión de las setas de los géneros Agaricus, Calocybe, Clitocybe, Lepista, Leucoagaricus, Leucopaxillus, Lyophyllum y Tricholoma, conservadas provisionalmente con agua salada, sulfurada o adicionada de otras sustancias para dicha conservación, pero todavía impropias para la alimentación en ese estado, destinadas a la industria de conservas alimenticias

( 1 )

0 % 31.12.2016

ex 0712 32 00 ex 0712 33 00 ex 0712 39 00

10 10 31

Setas, con exclusión de las setas del género Agaricus, desecadas, presentadas enteras, en rodajas o en trozos identificables, destinadas a ser sometidas a un tratamiento que no sea el simple reacondicionamiento para la venta al por menor

( 1

)

( 2 )

0 % 31.12.2018

ex 0804 10 00 30 Dátiles, frescos o secos, destinados a la elaboración (excluido el envasado) de productos de las industrias alimentarias y de bebidas

( 1

)

0 % 31.12.2018

ex 0810 40 50 10 Frutos del Vaccinium macrocarpon, frescos, destinados a la elaboración (excluido el envasado) de productos de las industrias alimentarias y de bebidas

( 1 )

0 % 31.12.2018

0 % 31.12.2018

0811 90 50 0811 90 70 ex 0811 90 95

70 Frutos del género Vaccinium, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes ex 0811 90 95 20 "Boysenberries", congeladas, sin adición de azúcar, sin acondicionar para la venta al por menor

0 % 31.12.2018

ex 0811 90 95 30 Piñas (ananás) (Ananas comosus), en trozos, congeladas 0 % 31.12.2018

ex 0811 90 95 40 Frutos del escaramujo, sin cocer o cocidos con agua o vapor, congelados, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

0 % 31.12.2018

ex 1511 90 19 ex 1511 90 91 ex 1513 11 10 ex 1513 19 30 ex 1513 21 10 ex 1513 29 30

10 10 10 10 10 10

Aceite de palma, aceite de coco (copra), aceite de palmiste, destinados a la fabricación de:

- ácidos grasos monocarboxílicos industriales de la subpartida 3823 19 10, - ésteres metílicos de ácidos grasos de la partida n o 2915 o 2916,

- alcoholes grasos de las subpartidas 2905 17, 2905 19 y 3823 70 destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos,

- alcoholes grasos de la subpartida 2905 16, en estado puro o mezclados, destinados a la fabricación de cosméticos, productos de lavado o productos farmacéuticos,

- ácido esteárico de la subpartida 3823 11 00 o

- productos de la partida 3401

( 1 )

0 %

31.12.2018

ex 1515 90 99 92 Aceite vegetal, refinado, con un contenido, en peso, de ácido araquidonico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 % o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual a 50 %

0 % 31.12.2018

ex 1516 20 96 20 Aceite de jojoba, hidrogenado e interesterificado, que no haya sido sometido a ninguna otra modificación química ni a ningún proceso de texturización

0 % 31.12.2014

ex 1517 90 99 10 Aceite vegetal, refinado, con un contenido en peso de ácido araquidónico superior o igual al 25 % pero inferior o igual al 50 %, o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 12 % pero inferior o igual al 50 %, y normalizado con aceite de girasol de elevado contenido en oleico (HOSO, High Oleic Sunflower Oil)

0 % 31.12.2016

ex 1902 30 10 ex 1903 00 00

10

20

Tallarines transparentes, cortados en trozos, a base de judías (Vigna radiata (L.) Wilczek), sin acondicionar para la venta al por menor

0 % 31.12.2018

ex 2005 91 00...

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