Reglamento (UE) nº 626/2013 del Consejo, de 27 de junio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

Enforcement date:June 29, 2013
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 179/22 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 626/2013 DEL CONSEJO

de 27 de junio de 2013

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 1344/2011, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En interés de la Unión, procede suspender totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre 80 nuevos productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 del Consejo

( 1

). Así pues, resulta oportuno incluirlos en dicho anexo.

(2) Dado que ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común en relación con 15 productos que actualmente figuran en el anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011, resulta oportuno suprimirlos del anexo.

(3) Es preciso modificar las correspondientes designaciones de mercancía de las 22 suspensiones en el anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011, a fin de tener en cuenta la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado, así como ciertas adaptaciones lingüísticas. Por otra parte, deben modificarse los códigos TARIC de ocho productos. Además, en tanto que la múltiple clasificación de tres productos se considera necesaria, la clasificación doble de otros doce ya no se estima oportuna.

(4) Resulta adecuado que las suspensiones en relación con las cuales es preciso introducir modificaciones técnicas se supriman de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 y vuelvan a insertarse en la lista con nuevas designaciones de las mercancías o con nuevos códigos NC o TARIC.

(5) En relación con tres productos, resulta en interés de la Unión modificar la fecha de revisión obligatoria de acuerdo con el artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n o 1344/2011. Así pues, conviene suprimir de la lista de suspensiones del anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 las suspensiones ya revisadas y volverlas a insertar en esa misma lista acompañadas de los nuevos plazos para proceder a la revisión obligatoria.

(6) En aras de la claridad, conviene marcar con un asterisco las entradas modificadas que se incluyan en las listas de suspensiones insertadas y suprimidas establecidas en los anexos I y II del presente Reglamento.

(7) Habida cuenta de su carácter temporal, las suspensiones enumeradas en el anexo I deben ser revisadas sistemáticamente, a más tardar, al cabo de cinco años de su aplicación o renovación. Por otro lado, resulta oportuno garantizar que pueda procederse en todo momento a la supresión de determinadas suspensiones, a raíz de una propuesta de la Comisión basada en una revisión llevada a cabo a iniciativa de esta o previa solicitud de uno o varios Estados miembros, en caso de que su mantenimiento ya no redunde en interés de la Unión, o debido a los avances técnicos en relación con el producto, a la evolución de las circunstancias o a las tendencias económicas del mercado.

(8) Dado que las suspensiones establecidas en virtud del presente Reglamento deben surtir efecto desde el 1 de julio de 2013, este debe aplicarse a partir de esa misma fecha y debe entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 1344/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 1344/2011 se modifica como sigue:

1) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento.

2) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.

( 1 ) DO L 349 de 31.12.2011, p. 1.

ES

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/23

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2013.

Por el Consejo El Presidente

E. GILMORE

L 179/24 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

ES

ANEXO I

Productos a los que se refiere el artículo 1, punto 1

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos

Fecha de revisión obligatoria prevista

(*) ex 2007 99 50 81 Concentrado de puré de acerola:

- de frutos del género Malpighia spp.,

- con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso, destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

( 1 )

9 %

( 2 )

31.12.2017

(*) ex 2007 99 50

91

Concentrado acidificado de puré de plátano, obtenido mediante la cocción:

- de frutos del género Musa cavendish,

- con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso, destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

( 1 )

ex 2007 99 50 82

11,5 %

( 2 )

31.12.2017

ex 2007 99 50

92

Concentrado de puré de mango, obtenido mediante la cocción:

- de frutos del género Mangifera spp.,

- con un contenido de azúcar igual o inferior al 30 % en peso, destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

( 1 )

(*) ex 2007 99 50 83

6 %

( 2 )

31.12.2017

(*) ex 2007 99 50 93

(*) ex 2007 99 93 10

(*) ex 2007 99 50 84

Concentrado de puré de papaya, obtenido mediante la cocción:

- de frutos del género Carica spp.,

- con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso, destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

( 1 )

7,8 %

( 2 )

31.12.2017

(*) ex 2007 99 50

94

Concentrado de puré de guayaba, obtenido mediante la cocción:

- de frutos del género Psidium spp.,

- con un contenido de azúcar igual o superior al 13 %, pero no superior al 30 % en peso, destinado a la elaboración de productos de la industria alimentaria y de bebidas

( 1 )

ex 2007 99 50 85

6 %

( 2 )

31.12.2017

ex 2007 99 50

95

(*) ex 2805 30 90 40

Metales de las tierras raras, escandio e itrio de una pureza en peso del 95 % o más

0 %

31.12.2015

(*) ex 2805 30 90 50

(*) ex 2805 30 90 60

(*) ex 2805 30 90 70

(*) ex 2805 30 90 75

(*) ex 2805 30 90 79

ES

29.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 179/25

Fecha de revisión obligatoria prevista

0 % 31.12.2017

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos ex 2811 19 80 30 Ácido fosforoso (CAS RN 10294-56-1)/ácido fosfórico (CAS RN 13598-36-2) utilizado como ingrediente en la producción de aditivos utilizados en la industria del policloruro de vinilo

( 1

)

(*) ex 2818 10 91

ex 2903 39 90 25 2,3,3,3-Tetrafluoroprop-1-eno (CAS RN 754-12-1) 0 % 31.12.2017

ex 2903 89 90 50 Clorociclopentano (CAS RN 930-28-9) 0 % 31.12.2017

ex 2905 39 95 40 Decano-1,10-diol (CAS RN 112-47-0) 0 % 31.12.2017

ex 2906 29 00 30 2-Feniletanol (CAS RN 60-12-8) 0 % 31.12.2017

ex 2907 23 00 10 4,4'-Isopropilidendifenol (CAS RN 80-05-7) 0 % 31.12.2017

ex 2907 29 00 55 Bifenilo-2,2'-diol (CAS RN 1806-29-7) 0 % 31.12.2017

ex 2912 29 00 50 4-Isobutilbenzaldehído (CAS RN 40150-98-9) 0 % 31.12.2017

ex 2914 50 00 45 3,4- Dihidroxibenzofenona (CAS RN 10425-11-3) 0 % 31.12.2017

ex 2914 70 00 20 2,4'-Difluorobenzofenona (CAS RN 342-25-6) 0 % 31.12.2017

ex 2915 39 00 20 Acetato de isopentilo (CAS RN 123-92-2) 0 % 31.12.2017

ex 2915 60 19 10 Butirato de etilo (CAS RN 105-54-4) 0 % 31.12.2017

ex 2915 90 70 30 Cloruro de 3,3-dimetilbutirilo (CAS RN 7065-46-5) 0 % 31.12.2017

ex 2916 12 00 70 Acrilato de 2-(2-viniloxietoxi)etilo (CAS RN 86273-46-3) 0 % 31.12.2017

(*) ex 2917 13 90 10 Sebacato de dimetilo (CAS RN 106-79-6) 0 % 31.12.2017

ex 2918 29 00 35 3,4,5-Trihidroxibenzoato de propilo (CAS RN 121-79-9) 0 % 31.12.2017

ex 2918 30 00 50 Acetoacetato de etilo (CAS RN 141-97-9) 0 % 31.12.2017

ex 2918 99 90 15 2,3-Epoxi-3-fenilbutirato de etilo (CAS RN 77-83-8) 0 % 31.12.2017

(*) ex 2918 99 90 40 Ácido trans-4-hidroxi-3-metoxicinámico (CAS RN 537-98-4) 0 % 31.12.2013

ex 2920 90 10 60 Carbonato de 2,4-di-tert-butil-5-nitrofenilo y metilo (CAS RN

873055-55-1)

0 % 31.12.2017

Corindón sinterizado, de estructura microcristalina, con un contenido en peso:

- igual o superior al 94 % pero no superior al 98,5 % de

α-Al2O3,

- 2 % (± 1,5 %) de espinela de magnesio,

- 1 % (± 0,6 %) de óxido de itrio y

- 2 % (± 1,2 % de óxido de lantano y de óxido de neodimio teniendo como máximo el 50 % del peso total un tamaño de partícula superior a 10 mm

10

0 %

31.12.2015

0 % 31.12.2017

ex 2921 30 99 40 Ciclopropilamina (CAS RN 765-30-0) 0 % 31.12.2017

ex 2922 19 85 20 Clorhidrato de 2-(2-metoxifenoxi)etilamina (CAS RN

64464-07-9)

ES

L 179/26 Diario Oficial de la Unión Europea 29.6.2013

Fecha de revisión obligatoria prevista

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos ex 2922 19 85 25 Bis(trietanolamina)diisopropóxido de titanio (CAS RN

36673-16-2)

ex 2933 19 90 85 5-Amino-4-(2-metilfenil)-3-oxo-2,3-dihidro-1H-1-pirazolcarbotioato de alilo (CAS RN 473799-16-5)

ex 2933 49 10 30 4-Oxo-1,4-dihidroquinolin-3-carboxilato de etilo (CAS RN

52980-28-6)

ex 2933 99 80 43 2,3-Dihidro-1H-pirrolo[3,2,1-ij]quinolina (CAS RN

5840-01-7)

Preparado de colorante, no ionógeno, que contiene:

- N-[5-(acetilamino)-4-[(2-cloro-4,6-dinitrofenil)azo]-2-metoxifenil]- 2-oxo-2-(fenilmetoxi)etil-β-alanina (CAS RN 159010-67-0)

- N-[4-[(2-ciano-4-nitrofenil)azo]fenil]-N-metil-2-(1,3-dihidro-1,3-dioxo-2H-isoindol-2-il)etil-β-alanina (CAS RN RN 170222-39-6) y

- N-[2-cloro-4-[(4-nitrofenil)azo]fenil]-2-[2-(1,3-dihidro- 1,3-dioxo-2H-isoindol-2-il)etoxi]-2-oxoetil-β-alanina (CAS RN...

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