Propuesta de Reglamento del Consejo que prorroga la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para la importación de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias y del Reglamento (CE) nº 527/96 por el que suspenden temporalmente los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jurídicos preparatorios) COMISIÓN Propuesta de Reglamento del Consejo que prorroga la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) no 3621/92 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero comoen para la importación de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias y del Reglamento (CE) no 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero comoen y por el que se introducen progresivamente los derechos del arancel aduanero comoen en la importación de determinados productos industriales en las Islas Canarias (2000/C 380/08) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3621/92 del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero comoen para la importación de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias (1) y el Reglamento (CE) no 527/96 del Consejo, de 25 de marzo de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero comoen y por el que se introducen progresivamente los derechos del arancel aduanero comoen en la importación de determinados productos industriales en las Islas Canarias (2) expiran el 31 de diciembre de 2000.

(2) El período transitorio para la introducción del arancel aduanero comoen en las islas Canarias, establecido por el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias (3), expira tambiØn el 31 de diciembre de 2000.

(3) En los meses de octubre y noviembre de 2000, las autoridades espaæolas presentaron una solicitud de mantenimiento de las suspensiones en las islas Canarias mÆs allÆ del aæo 2000, acompaæada de documentos justificativos de tal solicitud.

(4) A la vista de dicha solicitud, se decidió prorrogar el período transitorio establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1911/91 hasta el 31 de diciembre de 2001.

(5) No hay tiempo suficiente para valorar la documentación aportada y llegar a una conclusión definitiva de si aoen se justifica el mantenimiento de las medidas durante el período solicitado. Puesto que una supresión inmediata de tales medidas podría tener efectos...

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