2002/C 75 E/24Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales y relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para las importaciones de determinados productos de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero comoen para las importaciones de determinados productos industriales y relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para las importaciones de determinados productos de la pesca en las Islas Canarias (2002/C 75 E/24) COM(2001) 731 final 2001/0289(CNS) (Presentada por la Comisión el 6 de diciembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 299,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social,

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) En octubre y noviembre de 2000, las autoridades espaæolas pidieron que se prorrogaran por otro período de 10 aæos las medidas del arancel aduanero comoen para las Islas Canarias, introducidas en primer lugar por el Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las Islas Canarias (1), que expira el 31 de diciembre de 2001, y presentaron documentación para apoyar su solicitud. Sin embargo, el tiempo disponible para evaluar la documentación resultaba insuficiente para alcanzar una conclusión definitiva sobre si el mantenimiento de las medidas durante el período solicitado aoen estaba justificado.

(2) El período de aplicación de las medidas arancelarias se prolongó por lo tanto un aæo mediante los Reglamentos (CE) no 1105/2001, por el que se modifica el Reglamento no 1911/91 relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las Islas Canarias (2) y no 1106/2001 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero comoen para la importación de determinados productos de la pesca en las islas Canarias y del Reglamento (CE) no 527/96 por el que suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero comoen y por el que se introducen progresivamente los derechos del arancel aduanero comoen en la importación de determinados productos industriales en las islas Canarias (3).

(3) Desde la introducción de medidas específicas para las Islas Canarias en 1991, la situación económica de la región ha mejorado sensiblemente. La renta media de los trabajadores y empleados casi ha alcanzado las medias correspondientes de Espaæa. El desempleo ha descendido a unos niveles que corresponden a la media espaæola (alrededor del 12 %) y la diferencia de nivel de vida entre los habitantes de las islas y los peninsulares casi ha desaparecido.

Esta evolución se debe principalmente al boom experimentado en el sector turístico y el comercio relacionado con Øl, así como a las mejoras en el sector agrícola.

(4) Al mismo tiempo, sin embargo, se observó que la evolución del sector industrial era muy lenta con respecto a la de los otros dos sectores y Øste corría el peligro de pasar a un segundo plano. Su contribución al PNB de las Islas Canarias ha caído en los dos oeltimos aæos a menos del 6 % del PNB local. Se explican mÆs abajo las razones de esta disminución. Otra caída en este sector de la economía conllevaría el riesgo de que la situación económica general se hiciera mÆs vulnerable, debido al carÆcter volÆtil del turismo internacional, del que las islas son cada vez mÆs dependientes.

(5) Hasta ahora, el sector industrial en Canarias produce principalmente para el mercado local de las islas y tiene enormes dificultades, a pesar de su vecindad con el continente africano, a la hora de encontrar clientes para sus productos fuera de las islas. Esta difícil situación se debe principalmente a una falta de medios de transporte y a los elevados costes derivados de la compra y distribución de las mercancías. Esto tiene una incidencia negativa en los costes de fabricación de los productos acabados que puede llevar a un aumento en los costes de fabricación de hasta el 12 %, dependiendo del tipo de producto, comparados a los de empresas similares en la península. AdemÆs, la evolución de los precios de la energía y su incidencia en los costes de transporte a escala internacional en los oeltimos dos aæos ha contribuido ciertamente a un mayor deterioro de la situación competitiva del sector industrial en las islas.

Por otra parte, se redujeron al mismo tiempo continuamente las ventajas resultantes de las suspensiones de los derechos autónomos introducidas desde 1991 para apoyar el desarrollo de este sector. Esto tuvo como efecto que la competitividad de las industrias locales en relación con sus competidores en la península y el resto de la Comunidad se vio seriamente afectada.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/343 (1) DO L 171 de 29.6.1991, p. 1.

(2) DO L 151 de 7.6.2001, p. 1.

(3) DO L 151 de 7.6.2001, p. 3.

(6) Ambos aspectos contribuyeron al estancamiento del desarrollo industrial, que llevó a que el sector se desvinculara de los progresos económicos generales de las Islas Canarias.

(7) Dado el desarrollo social y económico en las Islas Canarias desde 1991, no conviene reducir progresivamente para finales de 2001 los derechos arancelarios autónomos vigentes. La supresión de estas medidas tendría un efecto inflacionista inmediato en el mercado canario y podría afectar negativamente a la base industrial, ya de por sí muy reducida, de las islas. Es necesario, sin embargo, reestructurar las medidas arancelarias tomando en consideración:

los cambios en la situación social y económica de los habitantes de las islas, la difícil situación competitiva de las industrias locales, los cambios en los tipos de derecho del AAC a raíz de la Ronda Uruguay.

(8) Debería por lo tanto distinguirse el tratamiento de los bienes de consumo final, los bienes de equipo y las materias primas, las piezas y los componentes para la transformación y el mantenimiento industrial. Los productos sujetos a derechos del AAC por debajo del 2 % estÆn excluidos de las suspensiones, puesto que el efecto económico de estas suspensiones se considera insignificante.

AdemÆs, los productos sujetos al impuesto local llamado 'Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias' (AIEM) tambiØn estÆn excluidos de la suspensión arancelaria, ya que sustituir los derechos de aduana comunitarios por impuestos locales iría contra el principio del Mercado Único.

(9) Las importaciones de bienes de consumo final se beneficiaron en los aæos 2000 y 2001 de una ventaja media en los derechos aplicados del 4,5 %. Puesto que la situación económica y social de los habitantes de las islas ha mejorado muchísimo desde 1991, y teniendo en cuenta que existen otras regiones en la Comunidad con una situación económica mucho peor que no se benefician de ventajas similares, habría que reducir progresivamente la suspensión de derechos para los bienes de consumo final.

(10) Sin embargo, para evitar efectos inflacionistas en el mercado canario, las medidas deberÆn derogarse gradualmente durante un período de cinco aæos.

(11) Para evitar una desviación del comercio de bienes de consumo final, las suspensiones solamente se aplicarÆn a los productos descargados de buques o aviones, una vez presentada la declaración de despacho a libre prÆctica a las autoridades aduaneras espaæolas en las Islas Canarias, y retirados de la zona aduanera despuØs de este despacho.

TambiØn deben establecerse disposiciones especiales para la importación de automóviles.

(12) Tal como se ha demostrado mÆs arriba, el sector industrial se enfrenta hoy en día al riesgo de pasar a un segundo plano y se aleja mÆs que nunca de la posibilidad de lograr economías de escala vendiendo sus productos a clientes fuera de las islas. Para ofrecer a este sector la posibilidad de recuperar y mejorar su competitividad, es necesario tomar una serie de medidas que brinden a los inversores una perspectiva a largo plazo y permitan que los agentes económicos alcancen un nivel de actividad industrial y comercial que permita a las empresas que se dedican al transporte de carga ofrecer mejores servicios a precios razonables.

(13) Es necesario por lo tanto suspender íntegramente los derechos del AAC para:

los bienes de equipo, las materias primas, las piezas y los componentes para la transformación y el mantenimiento industrial utilizados por las empresas en las Islas Canarias durante un período de 10 aæos que se iniciarÆ el 1.1.2002.

(14) Las suspensiones dependerÆn del uso final de los productos, conforme a la legislación aduanera en vigor.

(15) La situación geogrÆfica excepcional de las Islas Canarias con relación a las fuentes de suministro de determinados productos de la pesca, esenciales para el consumo interno, impone a esta región costes adicionales para el sector. Esta desventaja natural puede remediarse temporalmente suspendiendo, entre otras cosas, los derechos de aduana sobre las importaciones de los productos en cuestión originarios de terceros países dentro de contingentes arancelarios comunitarios con un...

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