Reglamento de Ejecución (UE) nº 375/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa espiromesifeno, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión

Enforcement date:May 14, 2013
SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.4.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 112/15

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 375/2013 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2013

por el que se aprueba la sustancia activa espiromesifeno, con arreglo al Reglamento (CE) n o

1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1

), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 2 ) es aplicable, con respecto al procedimiento y las condiciones de aprobación, a las sustancias activas para las que se haya adoptado una decisión conforme al artículo 6, apartado 3, de dicha Directiva antes del 14 de junio de 2011. Respecto al espiromesifeno, las condiciones del artículo 80, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1107/2009 se cumplieron mediante la Decisión 2003/105/CE de la Comisión

( 3 ).

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el 18 de abril de 2002 el Reino Unido recibió una solicitud de Bayer CropScience AG para la inclusión de la sustancia activa espiromesifeno en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2003/105/CE se confirmó que el expediente era «completo», lo que significa que, en principio, podía considerarse que cumplía los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/414/CEE, se evaluaron los efectos de dicha sustancia activa sobre la salud humana y animal y sobre el medio ambiente en relación con los usos propuestos por el solicitante. El 9 de marzo de 2004, el Estado miembro designado ponente presentó un proyecto de informe de evaluación. Los Estados miembros y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») revisaron el proyecto de informe de evaluación, sobre el que se celebró un debate final el 26 de abril de 2007. El 13 de junio de 2007, la Autoridad presentó a la Comisión su conclusión

( 4 ) sobre la revisión de la evaluación de los riesgos de la sustancia activa espiromesifeno en los plaguicidas.

(4) En su conclusión, la Autoridad no tuvo en cuenta toda la información presentada por el solicitante antes del 26 de abril de 2007. La Comisión pidió a la Autoridad que revisara su conclusión y tuviera en cuenta toda la información presentada.

(5) El 28 de septiembre de 2009, el Estado miembro designado ponente evaluó toda la información adicional y presentó una adenda al proyecto de informe de evaluación.

(6) Los Estados miembros y la Autoridad revisaron la adenda del proyecto de informe de evaluación. El 19 de septiembre de 2012, la Autoridad presentó a la Comisión su segunda conclusión sobre la revisión de la evaluación de los riesgos de la sustancia activa espiromesifeno en los plaguicidas

( 5

). El proyecto de informe de evaluación actualizado y la conclusión de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el seno del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y el proyecto de informe de evaluación se ultimó el 15 de marzo de 2013 como informe de revisión de la Comisión relativo al espiromesifeno.

(7) A juzgar por los diversos exámenes efectuados, cabe pensar que los productos fitosanitarios que contienen espiromesifeno satisfacen, en general, los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 1, letras a) y b), y apartado 3, de la Directiva 91/414/CEE, sobre todo respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la...

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