Reglamento de Ejecución (UE) nº 20/2014 de la Comisión, de 10 de enero de 2014, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia butafosfán
Enforcement date: | January 31, 2014 |
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 8/20 Diario Oficial de la Unión Europea 11.1.2014
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 20/2014 DE LA COMISIÓN
de 10 de enero de 2014
por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia butafosfán
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo
( 1
), y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,
Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 470/2009 establece el límite máximo de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas destinadas a ser utilizadas dentro de la Unión en medicamentos veterinarios para animales productores de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales.
(2) El anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión
( 2 ) recoge las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal.
(3) Actualmente, el butafosfán está incluido en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) n o 37/2010 como una sustancia autorizada en especies bovinas, lo que indica que no resulta necesario establecer un LMR.
(4) Se ha presentado una solicitud a la Agencia Europea de Medicamentos para ampliar esta entrada a las especies porcinas.
(5) El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario consideró que no es necesario establecer un LMR para el butafosfán en especies porcinas.
(6) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 470/2009, la Agencia Europea de Medicamentos estudiará la posibilidad de utilizar los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio en concreto...
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